Introducción
El proyecto de miscelánea fiscal, como es llamado el conjunto de leyes que se reforman al mismo tiempo que se expide la Ley de Ingresos para 2022
de llevar a cabo deducciones. En las principales limitaciones a las deducciones están las de las donaciones a organizaciones civiles.
La reforma impuso nuevas responsabilidades para fedatarios públicos y jueces respecto de procesos que versen sobre la nuda propiedad y el usufructo para
grabar este tipo de enajenaciones. Así también, estableció nuevas obligaciones para los contadores que elaboren los dictámenes de los contribuyentes. El
aumento en las capacidades de fiscalización incluyen la obligación de las instituciones financieras que reciban depósitos en efectivo en las cuentas
abiertas por los contribuyentes.
También habilitó en varias disposiciones al Servicio de Administración Tributaria para expedir las disposiciones específicas a ciertas contribuciones,
sus requisitos y los supuestos que las causan. Uno de los cambios más destacables es la eliminación del régimen de incorporación fiscal y su
sustitución por el Régimen Fiscal de Confianza para personas físicas y morales que factures ingresos anuales por menos de 3,500,000 millones de
pesos. Por otro lado, se endurece el régimen general de importación de hidrocarburos, supuestamente, como una forma para combatir al crimen
organizado. Estas modificaciones incluyen el contrabando por concepto de
evasión del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios aplicable a los de
hidrocarburos y petrolíferos.
La guía se estructura en cuatro partes, una sección destinada a disposiciones
que aplican de manera general independientemente del régimen de tributación,
una parte dedicada a quienes tributan como personas físicas, una parte
dedicada a quienes tributan como personas morales, una dedicada a donatarias
y por último, una dedicada a personas que participan en la importación de
combustibles. La decisión de incluir esta cuarta parte responde a que el
cambio de régimen de importación de hidrocarburos fue bastante intenso y se
considera que amerita una sección específica.
General
1. ¿Hay nuevos impuestos?
No se crearon nuevos Impuestos, pero si se extendió el ámbito de aplicación
algunos, incluyendo algunos nuevos conceptos como ingreso acumulable para
efectos del Impuesto sobre la renta.
2. ¿Se suprimieron impuestos?
No, se mantienen los mismos que el año pasado.
3. ¿Cuál fue la decisión de la Corte respecto del tema de las facturas
falsas?
La Corté invalidó la aplicación de la Prisión Preventiva Oficiosa para el caso
de la expedición de CFDIs que amparen operaciones inexistentes. Lo anterior
no implica que ya no se considere un delito, pero tiene como consecuencia que
el proceso de las personas no deba ser llevado necesariamente privado de la
libertad por mandato de ley. En este caso, la aplicación de la prisión
preventiva.
4. ¿Si soy Contador o Contadora tengo responsabilidades y sanciones
nuevas?
Se adicionó un párrafo a la fracción III del Artículo 52 del Código Fiscal de la
Federación para establecer la obligación de informar al Servicio de
Administración tributaria cuando en la elaboración de sus dictámenes
identifique posibles conductas constitutivas de delitos fiscales y/o identifique
violaciones a las leyes aduaneras.
“Artículo 52 . …
I.a.II.
III…
Cuando derivado de la elaboración del dictamen el contador público inscrito
tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las
disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta
que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la
autoridad fiscal, de acuerdo con las reglas de carácter general que para tales
efectos emita el Servicio de Administración Tributaria.”
De acuerdo con la nueva redacción del artículo 96 fracción II, si la persona
que realiza el dictamen tuvo conocimiento de hechos probablemente
constitutivos de delitos fiscales, no lo haga del conocimiento del Servicio de
Administración Tributaria, se le considerara autor del delito de encubrimiento.
“III. Cuando derivado de la elaboración del dictamen de estados financieros,
el contador público inscrito haya tenido conocimiento de un hecho
probablemente constitutivo de delito sin haberlo informado en términos del
artículo 52, fracción 111, tercer párrafo de este Código.”
5. ¿Qué ocurrió con las capacidades de embargo del servicio de
administración tributaria?
Se le concedió la facultad al SAT para llevar a cabo el embargo de ciertos
bienes través de un procedimiento que consiste en el embargo por medio de
buzón tributario, estrados o edictos, cuando se trate de depósitos bancarios,
ahorro, inversiones, acciones, bonos, cupones vencidos, bienes inmuebles,
bienes intangibles, entre otros.
“Artículo 151 Bis. La autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá
llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos,
siempre que se trate de los siguientes:
l. Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a
seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el
pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o
extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre
el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo.
II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general
créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la
Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de
reconocida solvencia.
III. Bienes inmuebles.
IV. Bienes intangibles
Para tal efecto, la autoridad fiscal previamente emitirá declaratoria de
embargo en la que detallará los bienes afectados, misma que hará del
conocimiento del deudor a través de buzón tributario, por estrados o por
edictos, según corresponda.
Una vez que surta efectos la notificación del embargo, se continuará con el
procedimiento administrativo de ejecución.”
6. ¿Qué cambios hubo respecto del usufructo y la nuda propiedad de
bienes inmuebles?
La nueva redacción precisa que los contribuyentes deben considerar como
ingreso acumulable el valor del derecho de usufructo que se determine en el
avalúo que se deberá practicar por persona autorizada por las autoridades
fiscales, al momento en que se consolide la nuda propiedad y el usufructo de
un bien y que los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por
disposición legal tengan funciones notariales, informen a la autoridad fiscal
las características de la operación de desmembramiento de la propiedad y los
datos del contribuyente que adquirió la nuda propiedad.
Asimismo, la ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos valor que
representen la propiedad de bienes, así como de materias primas, productos
semiterminados o terminados, así como de otros títulos valor cuyos
rendimientos no se consideran intereses en los términos del artículo 8 de la
propia Ley, de piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de
moneda nacional o extranjera y de las piezas denominadas onzas troy, los
contribuyentes restarán del ingreso obtenido por su enajenación el monto
original de la inversión, en razón de lo anterior, se establece que para
determinar la ganancia en la enajenación de la nuda propiedad de un bien debe
restarse del precio obtenido el monto original de la inversión en la proporción
del precio que corresponda a dicho atributo transmitido.
Se agrega una redacción al artículo 18 de la ley para que los procedimientos
de nuda propiedad y de usufructo si sean gravables para efectos de ISR. Para
esto deberá llevarse a cabo un avalúo por parte de alguien autorizado para ello.
La obligación queda a cargo del propietario del bien, quien deberá acumularlo
y declararlo.
Artículo 18 . …
l. a XI ….
XII. La consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien. El
ingreso acumulable conforme a esta fracción será el valor del derecho del
usufructo que se determine en el avalúo que se deberá practicar por persona
autorizada por las autoridades fiscales, al momento en que se consolide
lanuda propiedad y el usufructo de un bien. Para tales efectos, el nudo
propietario deberá realizar dicho avalúo, acumular el ingreso y presentar la
declaración correspondiente.
Se le impone una obligación a los fedatarios públicos e impartidores de
justicia para que den conocimiento al SAT cuando se lleven a cabo
operaciones de este tipo.
Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios ante los que se haya
otorgado la escritura pública mediante la cual se llevó a· cabo la operación
de desmembramiento de los atributos de la propiedad, deberán informar
sobre dicha situación a la autoridad fiscal, dentro de los treinta días
siguientes a la fecha en que se realice la operación referida, a través de
declaración, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto
emita el Servicio de Administración Tributaria