TSJ Cataluña Ganancia patrimonial no aflorada. Impuesto sobre la renta de las personas fisicas. Autoliquidacion del impuesto. El interesado presentó en plazo su autoliquidacion del impuesto sobre las rentas de las personas fisicas 2012. en fecha 05/04/2017 presentó la declaración resumen de bienes en el extranjero correspondiente al ejercicio 2012, señalando que disponía de activos situados en el extranjero, en lo que nos interesa, también presentó un autoliquidacion complementaria del impuesto sobre las rentas de las personas fisicas 2012 a ingresar por un importe de 99118, 61 euros, en la que afloraba, un ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales. – Tribunal Superior de Justicia de Cataluña – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 56/2023 – Num. Rec.: 2545/2021 – Ponente: EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA (TOL9.407.764)

Subsidio de incapacidad temporal: momento hasta el que debe ser abonado, si la fecha de resolución del INSS o la fecha de su notificación al interesado. Reitera doctrina establecida en sentencias del TS de 27 de abril de 2022, recurso 456/2019; 24 de mayo de 2022, recurso 3448/2020; 12 de julio de 2022, recurso 3468/2020; 13 de julio de 2022, recurso 2531/2020 y 21 de diciembre de 2022, recurso 2815/2019. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 156/2023 – Num. Rec.: 3187/2019 – Ponente: Concepción Rosario Ureste García (TOL9.437.869)