Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos (TOL9.472.922)

AP Valladolid. Los actores no fueron informados debidamente sobre las condiciones y características del producto bancario SWAP y la falta de información ha causado al actor daños y perjuicios. No se puede considerar probado que esa adecuada información sobre la verdadera naturaleza y el funcionamiento del SWAP de litis fuera dada a la parte actora (a sus directivos) por el comercial del banco. La declaración de dicho comercial no es suficiente porque no viene refrendada por ningún soporte documental que fuese entregado a la parte actora y por el evidente interés del testigo en el pleito por su relación de dependencia laboral con la parte demandada y por la eventual responsabilidad que podría pararle de no a haber dado tal información, o de haberla dado de forma inadecuada o insuficiente. no se puede considear suficiente y adecuada información la que se recoge en el contrato de litis o en sus anexos, porque dicha información no consta haya sido suministrada con tiempo suficiente para su lectura, consulta y eventual asesoramiento, siendo así que es en dicho contrato donde deberían describirse los riesgos del producto. – Audiencia Provincial de Valladolid – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 486/2022 – Num. Rec.: 128/2022 – Ponente: FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA (TOL9.391.134)

TSJ Madrid. Derecho a la carrera profesional y al al reconocimiento de sus efectos económicos. Reconocimiento de nivel de carrera profesional. Personal Estatutario de sanidad.El procedimiento excepcional de la Resolución de 24 de Enero de 2017 y la aplicación del «factor condición» al personal eventual y sustituto, – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Octava – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 48/2023 – Num. Rec.: 423/2021 – Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO (TOL9.386.245)