AN.Liquidacion del iva. Infraccion tributaria. Tipo de gravamen especialEl presente recurso contencioso administrativo se dirige frente a la resolucion de 17/09/2020 del tribunal economico administrativo central, estimatoria en parte de las reclamaciones 00/6660/2016 y 00/3026/2017, interpuestas frente al acuerdo de 11/10/2016 de la dependencia de control tributario y aduanero de la delegación central de grandes contribuyentes de la agencia estatal de administracion tributaria, de liquidacion en concepto de impuesto sobre el valor añadido, de mayo de 2011 a diciembre de 2014, asi como frente a la resolucion de 27/04/2017 de la misma procedencia, de imposicion de sancion tributaria, respectivamente. – Audiencia Nacional – Sección Quinta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Rec.: 1070/2020 – Ponente: EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ (TOL9.382.812) Abr 1, 2023 | Boletin novedades
Boletín del Sistema Red 3/2023.Salario Minímo Interprofesional para 2023 (TOL9.421.860) Abr 1, 2023 | Boletin novedades
TS Sala 3ª; 08-03-2023. Contratación pública. Cambio de criterio de la jurisprudencia para acomodarla a lo declarado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Inclusión de la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato de servicios sin que sea exigible que el contratista acredite que ha realizado efectivamente el pago o ingreso de dicho impuesto en la Hacienda Pública. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 290/2023 – Num. Rec.: 5903/2020 – Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS (TOL9.460.094) Abr 1, 2023 | Boletin novedades
TS Sala 1ª; 13-03-2023. Familia. Pactos prematrimoniales: eficacia. La compensación por desequilibrio y la compensación por el «trabajo para la casa» tienen carácter disponible, tanto en su reclamación, que puede renunciarse, como en su configuración. Los acuerdos sobre estos derechos, y en particular, los que incluyen su renuncia, pueden formar parte de convenios reguladores de la crisis matrimonial que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 CC, serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 362/2023 – Num. Rec.: 4354/2020 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.459.869) Mar 31, 2023 | Boletin novedades