AP Valladolid. Los actores no fueron informados debidamente sobre las condiciones y características del producto bancario SWAP y la falta de información ha causado al actor daños y perjuicios. No se puede considerar probado que esa adecuada información sobre la verdadera naturaleza y el funcionamiento del SWAP de litis fuera dada a la parte actora (a sus directivos) por el comercial del banco. La declaración de dicho comercial no es suficiente porque no viene refrendada por ningún soporte documental que fuese entregado a la parte actora y por el evidente interés del testigo en el pleito por su relación de dependencia laboral con la parte demandada y por la eventual responsabilidad que podría pararle de no a haber dado tal información, o de haberla dado de forma inadecuada o insuficiente. no se puede considear suficiente y adecuada información la que se recoge en el contrato de litis o en sus anexos, porque dicha información no consta haya sido suministrada con tiempo suficiente para su lectura, consulta y eventual asesoramiento, siendo así que es en dicho contrato donde deberían describirse los riesgos del producto. – Audiencia Provincial de Valladolid – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 486/2022 – Num. Rec.: 128/2022 – Ponente: FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA (TOL9.391.134)

TSJ Madrid. Derecho a la carrera profesional y al al reconocimiento de sus efectos económicos. Reconocimiento de nivel de carrera profesional. Personal Estatutario de sanidad.El procedimiento excepcional de la Resolución de 24 de Enero de 2017 y la aplicación del «factor condición» al personal eventual y sustituto, – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Octava – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 48/2023 – Num. Rec.: 423/2021 – Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO (TOL9.386.245)

AN.Liquidacion del iva. Infraccion tributaria. Tipo de gravamen especialEl presente recurso contencioso administrativo se dirige frente a la resolucion de 17/09/2020 del tribunal economico administrativo central, estimatoria en parte de las reclamaciones 00/6660/2016 y 00/3026/2017, interpuestas frente al acuerdo de 11/10/2016 de la dependencia de control tributario y aduanero de la delegación central de grandes contribuyentes de la agencia estatal de administracion tributaria, de liquidacion en concepto de impuesto sobre el valor añadido, de mayo de 2011 a diciembre de 2014, asi como frente a la resolucion de 27/04/2017 de la misma procedencia, de imposicion de sancion tributaria, respectivamente. – Audiencia Nacional – Sección Quinta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Rec.: 1070/2020 – Ponente: EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ (TOL9.382.812)

TS Sala 3ª; 08-03-2023. Contratación pública. Cambio de criterio de la jurisprudencia para acomodarla a lo declarado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Inclusión de la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato de servicios sin que sea exigible que el contratista acredite que ha realizado efectivamente el pago o ingreso de dicho impuesto en la Hacienda Pública. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 290/2023 – Num. Rec.: 5903/2020 – Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS (TOL9.460.094)