Responsabilidad tributaria solidaria regulada en el artículo 42.1.a) LGT. Se reafirma la jurisprudencia existente conforme a la cual la responsabilidad indicada posee naturaleza sancionadora.Tal esencia sancionadora, sin embargo, no impide que el legislador ordinario, dentro de los límites constitucionales, pueda modular el régimen de inejecutividad de los actos sancionadores, incluidos los relativos a la responsabilidad solidaria del art. 42.1.a) LGT, sin que una norma con rango de ley que niegue la suspensión automática de la deuda tributaria objeto de derivación -la parte derivada que consiste en deuda en sentido estricto- sea contraria a la Constitución. El inciso del artículo 212.3 LGT que impide la suspensión automática de la deuda tributaria objeto de derivación, debe ser interpretado en el sentido de que se incluye -solo- en esa inejecución la parte derivada procedente de la sanción, es compatible también con el principio constitucional de igualdad, en los términos expuestos en la sentencia. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 142/2023 – Num. Rec.: 109/2021 – Ponente: Francisco José Navarro Sanchís (TOL9.416.330)

Prestación de nacimiento y cuidado del menor en familia monoparental. Solicitud de reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida, y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor. Denegación en aplicación de la normativa vigente que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales. Es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Se estima el recurso del Ministerio Fiscal. Voto Particular. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 169/2023 – Num. Rec.: 3972/2020 – Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER (TOL9.448.860)

Préstamo hipotecario con cláusula suelo. Tramitación de la solicitud de concesión del préstamo por vía electrónica. La cláusula supera el control de transparencia porque consta que con antelación suficiente los demandantes fueron informados de la cláusula suelo en unos términos que permitían conocer sus consecuencias jurídicas y económicas. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 366/2023 – Num. Rec.: 4354/2019 – Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE (TOL9.459.974)