Responsabilidad tributaria solidaria regulada en el artículo 42.1.a) LGT. Se reafirma la jurisprudencia existente conforme a la cual la responsabilidad indicada posee naturaleza sancionadora.Tal esencia sancionadora, sin embargo, no impide que el legislador ordinario, dentro de los límites constitucionales, pueda modular el régimen de inejecutividad de los actos sancionadores, incluidos los relativos a la responsabilidad solidaria del art. 42.1.a) LGT, sin que una norma con rango de ley que niegue la suspensión automática de la deuda tributaria objeto de derivación -la parte derivada que consiste en deuda en sentido estricto- sea contraria a la Constitución. El inciso del artículo 212.3 LGT que impide la suspensión automática de la deuda tributaria objeto de derivación, debe ser interpretado en el sentido de que se incluye -solo- en esa inejecución la parte derivada procedente de la sanción, es compatible también con el principio constitucional de igualdad, en los términos expuestos en la sentencia. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 142/2023 – Num. Rec.: 109/2021 – Ponente: Francisco José Navarro Sanchís (TOL9.416.330)
Mar 31, 2023