Trabajos de colaboración social. Recurso del Ministerio Fiscal por la vía del artículo 219.3 LRJS. Interpretación y aplicación de lo previsto en la Disposición Final segunda del RDL 17/2014, de 26 de diciembre a los contratos de colaboración social celebrados con anterioridad al 27 de diciembre de 2013 y que continúen vigentes a la entrada en vigor del RDL 17/14. Tales contratos no quedan sujetos al requisito de que la actividad objeto del contrato tenga naturaleza temporal. Reitera doctrina STS -pleno- de 24 de enero de 2020, Rcud. 86/2018 y todas las que ha seguido con posterioridad. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 178/2023 – Num. Rec.: 236/2020 – Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER (TOL9.460.356)
Mar 30, 2023