TSJ Cataluña Ganancia patrimonial no aflorada. Impuesto sobre la renta de las personas fisicas. Autoliquidacion del impuesto. El interesado presentó en plazo su autoliquidacion del impuesto sobre las rentas de las personas fisicas 2012. en fecha 05/04/2017 presentó la declaración resumen de bienes en el extranjero correspondiente al ejercicio 2012, señalando que disponía de activos situados en el extranjero, en lo que nos interesa, también presentó un autoliquidacion complementaria del impuesto sobre las rentas de las personas fisicas 2012 a ingresar por un importe de 99118, 61 euros, en la que afloraba, un ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales. – Tribunal Superior de Justicia de Cataluña – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 56/2023 – Num. Rec.: 2545/2021 – Ponente: EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA (TOL9.407.764)

Abr 2, 2023

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