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Reforma notarial fija tarifas máximas y otorga fiscalización al Sernac, poniendo fin a cargos vitalicios de notarios

Entre otros avances, la reforma notarial establece estándares claros de transparencia y permite crear procesos de selección a través del Sistema de Alta Dirección Pública para los notarios.

Publicado: 25 de septiembre de 2025

Este lunes se promulgó la Reforma al Sistema Notarial y Registral, modernizando la organización y funcionalidad del sistema. La ley avanza en la agenda de modernización del Estado.

La reforma incorpora estándares de transparencia y establece procesos de selección. Los nombramientos de notarios, conservadores y archiveros se realizarán mediante concursos públicos a través del Sistema de Alta Dirección Pública.

Características Principales de la Reforma Notarial

La ley, promulgada por el vicepresidente Elizalde junto al ministro Jaime Gajardo, establece cambios profundos en el sistema notarial y registral:

  • Fin al Vitalicio y Meritocracia: Se eliminan los cargos vitalicios, estableciendo una edad límite de 75 años para el ejercicio del cargo. Además, se implementan concursos públicos para los nombramientos de notarios, conservadores y archiveros a través del Sistema de Alta Dirección Pública (ADP). Para asegurar la probidad, se prohíbe incluir a familiares de ciertas autoridades en las nóminas de selección.
  • Mayor Fiscalización y Derechos del Consumidor: El SERNAC se incorpora con facultades de fiscalización para supervisar la calidad del servicio. Esto permite a los usuarios presentar reclamos por problemas de atención, servicios o cobros irregulares directamente en las plataformas del organismo.
  • Transparencia de Tarifas y Modernización: Se garantiza la transparencia en tarifas mediante la fijación de precios máximos, un procedimiento técnico que estará a cargo de los Ministerios de Justicia, Hacienda y Economía. Por otro lado, la ley obliga a la modernización y digitalización del servicio, garantizando el acceso remoto y gratuito a los registros, la mejora de la infraestructura y el establecimiento de horarios obligatorios de funcionamiento y equipamiento tecnológico mínimo.

Fuente: gob.cl

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