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Con votación mayoritaria, proponen multas por no concurrir a las urnas.

El proyecto fue despachado a segundo trámite, generando debate sobre el sufragio extranjero. El ministro del Interior anunció reserva de constitucionalidad, no por su admisibilidad, sino porque "debería haber pasado a la Comisión de Hacienda, pues irroga gasto fiscal.", sentenció.

Publicado: 12 de junio de 2025

El proyecto, despachado a segundo trámite, generó debate en torno a la habilitación del sufragio extranjero. El ministro del Interior anunció reserva de constitucionalidad, no por su admisibilidad, sino por la implicación de gasto fiscal que requería su paso por la Comisión de Hacienda.

El Senado, con 30 votos a favor, 8 en contra y 3 abstenciones, despachó a la Cámara de Diputadas y Diputados la moción que propone multas a beneficio municipal (hasta más de $344.000). Estas son para electores que no sufraguen en elecciones ni plebiscitos.

DEBATE

Cerrada la votación, el ministro del Interior, Álvaro Elizalde, reservó constitucionalidad. Argumentó que el proyecto «debería haber pasado por la Comisión de Hacienda», pues «irroga gasto fiscal».

Durante el debate, senadoras y senadores reforzaron la importancia de sancionar el no cumplimiento del deber. También destacaron la necesidad de una mayor participación ciudadana.

Sin embargo, los cuestionamientos se centraron en la habilitación de extranjeros. Se refirieron a quienes tienen residencia temporal o transitoria (a los 5 años) en elecciones presidenciales y parlamentarias. Se señaló que «esto también tiene que ver con un tema de soberanía».

Además, se cuestionó que el proyecto no fue revisado por la Comisión de Hacienda.

EL PROYECTO

El proyecto, informado por la senadora Luz Ebensperger, propone elevar multas. Si hay reincidencia (no votar en dos elecciones consecutivas), el juez puede doblar la multa.

Establece excepciones: enfermedad el día de la elección o plebiscito; estar ausente del país; o a más de 200 km del local de votación. También aplica para quienes desempeñen ciertas funciones.

Contempla que antes de la sentencia definitiva, el denunciado puede pagar la multa anticipadamente. Esto termina la causa. En tal caso, el valor de la multa será de 0,5 unidades tributarias mensuales.

Fuente: senado.cl

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