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Corte de Apelaciones de Puerto Montt ordena vacunación obligatoria de un menor para proteger su derecho a la vida e integridad física

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt dictaminó la vacunación obligatoria de un niño de 10 meses tras determinar la vulneración de su derecho a la vida e integridad física. El fallo destaca la importancia de las vacunas en la protección individual y colectiva, garantizando la salud pública y el cumplimiento del Programa de Vacunación del Ministerio de Salud.

Publicado: 24 de diciembre de 2024

En un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de protección interpuesto por la municipalidad local, estableciendo la obligación de vacunar a un niño de 10 meses en el marco del Programa de Vacunación Obligatoria del Ministerio de Salud. La decisión del tribunal se fundamenta en la protección del derecho constitucional a la vida y la integridad física, además de la necesidad de resguardar la salud pública.

El tribunal determinó que la negativa de los padres a vacunar al menor constituye una vulneración de su derecho a la vida, al exponerlo a enfermedades inmunoprevenibles. Asimismo, destacó que esta decisión atenta contra las disposiciones de la Ley N° 21.430 y los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, que exigen adoptar medidas para garantizar su salud.

En el fallo, los magistrados enfatizaron que la decisión de los padres carece de fundamento médico que justifique la exoneración del niño del programa de vacunación. Además, señalaron que la no vacunación compromete la inmunidad colectiva, afectando a individuos vulnerables que no pueden ser inmunizados por razones de salud o edad.

La Corte sostuvo que la administración de vacunas es una herramienta esencial de política pública y se encuentra amparada en una excepción al derecho de rechazar tratamientos médicos, dado su impacto en la salud colectiva. En este contexto, concluyó que la libertad individual no puede prevalecer sobre el interés superior del niño ni sobre los derechos del colectivo social.

En consecuencia, la Corte ordenó la administración inmediata de las vacunas obligatorias correspondientes a la edad del menor, una vez que el fallo quede ejecutoriado, asegurando así la protección tanto del niño como de la salud pública.

Fuente: pjud.cl

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