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Corte de San Miguel confirma orden de indemnizar a docente agredido

La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia. Esta condenó a la Municipalidad de San Ramón a pagar una indemnización. La suma asciende a $30.000.000 por daño moral y $1.050.000 por daño emergente. El pago es destinado a un profesor de matemáticas de un colegio municipalizado. Él sufrió fracturas faciales tras ser agredido por un estudiante de enseñanza media.

Publicado: 8 de diciembre de 2025

La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia. Esta condenó a la Municipalidad de San Ramón a pagar una indemnización. El monto asciende a $30.000.000 por daño moral. Se suma $1.050.000 por daño emergente. El beneficiario es un profesor de matemáticas. Él sufrió fracturas faciales tras ser agredido por un alumno de enseñanza media.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia. Dicha sentencia fue dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.

El tribunal establece que la ley se infringe de tres maneras: contravención formal, interpretación errónea, o falsa aplicación. La contravención formal se produce cuando una sentencia está en oposición directa con el texto legal. La interpretación errónea sucede si el sentenciador asigna un sentido distinto al que la ley prevé. La falsa aplicación ocurre cuando se impone la ley a casos no regulados o se omite su aplicación donde corresponde.

Rechazo a la Nulidad

El recurso de impugnación es considerado de derecho estricto, de legalidad y no de mérito. Esto implica que se debe aceptar los hechos dados por sentados en la sentencia. No es posible modificarlos o alterarlos a través de este medio.

Para el tribunal, acoger la tesis de la recurrente supondría modificar los hechos. Esto es necesario para rechazar la demanda por falta de acreditación de la culpa del empleador.

La Corte concluye que el recurrente fundamentó mal el recurso. Él no explicó los defectos lógicos en que consistió la errada valoración de la prueba.

El argumento del recurrente solo muestra una mera discrepancia sobre cómo la sentenciadora valoró la prueba. Esto no constituye la causal de impugnación que invocó la Municipalidad.

Fuente: pjud.cl

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