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Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra aerolínea por despido indebido

En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido indebido y cobro de prestaciones de trabajador que se desempeñó como tripulante de cabina en la empresa Transporte Aéreo SA (actual Latam Express).

Publicado: 2 de diciembre de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido indebido y cobro de prestaciones de trabajador que se desempeñó como tripulante de cabina en la empresa Transporte Aéreo SA (actual Latam Express).

En fallo unánime (causa rol 2.644-2024), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Brengi, la fiscal judicial Javiera González y el abogado (i) Nicolás Stitchkin– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó a la aerolínea al pago de las sumas de $1.154.924 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $2.309.848, de indemnización por dos años de servicio y $1.847.878, por concepto de recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio.

“Que acorde con la norma citada, se sigue entonces que la labor de la recurrente consiste en precisar los motivos que reprueba y, enseguida, demostrar la manera en que se contrarían los lineamientos indicados. En tal sentido, la recurrente afirma que la sentenciadora desatiende la lógica, concretamente los principios de identidad y razón suficiente, sin embargo, a la luz de lo precisado, cabe subrayar que los cuestionamientos que formula, no constituyen verdaderamente un atentado a tales postulados, sino que más bien dan cuenta de una crítica o reproche general con la apreciación efectuada por la sentenciadora y las razones que entrega en sustento de su dictamen, por resultar contrarias a la tesis que ha detentado en el juicio la demandada”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en relación a lo anterior, cabe señalar que, conforme al principio de identidad de la lógica, una cosa es idéntica a sí misma y diferente a las demás. Sin embargo, los argumentos esgrimidos por la recurrente en su arbitrio de nulidad no dan cuenta de una falta de esta naturaleza, habiéndose limitado a expresar que ha sido vulnerado, conjuntamente con el de razón suficiente, denunciando como falta el haber considerado algo que la carta de despido no decía, como la referencia a la noticia exhibida en un canal de televisión como fundamento o prueba de los hechos que sustentaron la desvinculación del trabajador, lo cual no es así, según se aprecia de la propia transcripción que dicha parte hace de tal misiva”.

“Por su parte, la regla de la razón suficiente postula que todo hecho o enunciado verdadero tiene una razón suficiente que lo explica, es decir, debe estar suficientemente fundado. En esa perspectiva aduce la recurrente equivocación de la sentenciadora al apreciar la carta de despido y concluir que la noticia emitida por un canal de televisión, no puede ser considerada como hecho de la causa, puesto que de la propia misiva se desprende que su parte tomó conocimiento de los hechos por la solicitud del beneficio de luna miel efectuado por la otra trabajadora, a raíz de lo cual inició una investigación, no siendo efectivo que tal noticia fuera mencionada en la comunicación de despido; el hecho que se reste valor a la prueba de la absolvente en razón del cargo de jefatura que detentaba, y se le asigne valor a lo declarado por una testigo que es pareja del actor; y que no es efectivo que la Sra. Morales, hubiere solicitado el cambio de pareja, sino que solo pidió el beneficio en cuestión para utilizarlo con el demandante”, añade.

“Tales alegaciones –prosigue–, no pueden configurar un atentado a la regla que se identifica como conculcada, desde que en primer lugar la apreciación sobre la misiva de despido y la alusión a la noticia en un medio de comunicación es un hecho que emana del propio documento, siendo las demás, cuestionamientos a la facultad privativa de apreciación del juzgador de los medios de prueba allegados al juicio, dentro de los términos que la ley le otorga; y en último término el cuestionamiento al hecho de haberse establecido como tal, porque el cambio de pareja solicitado por la Sra. Morales, es una conclusión fáctica que se establece no solo del análisis de la prueba instrumental, sino que también de la prueba testimonial rendida en el juicio que hace la sentenciadora, lo que evidencia que los planteamientos de la recurrente se sustentan en un estudio parcial y fraccionado de los razonamientos del tribunal”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que por otra parte, cabe señalar que como se desprende de los séptimo a noveno del fallo impugnado, la juez de la causa expuso los razonamientos que la llevaron a la determinación cuestionada, cumpliendo este, con la exigencia de contener una motivación fáctica lógica y coherente que se sustenta en inferencias razonables, deducidas de las pruebas y de la sucesión de datos extraídos de las probanzas, cumpliendo así con lo previsto en el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo”.

“Que por lo demás, de lo dicho, se infiere que se ha deducido, en forma encubierta, un recurso de apelación y no un arbitrio de nulidad, y que lo pretendido es que se realice una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que sustentó la demandada en el juicio”, releva el fallo.

“Que, conforme a lo señalado, el recurso de nulidad será desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de doce de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT M-551-2024”.

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