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Corte de Santiago ordena realizar consulta indígena por solicitud de exploración de aguas subterráneas

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de reclamación interpuesto por la Comunidad Atacameña de Socaire. Por consiguiente, le ordenó a la Dirección General de Aguas de Antofagasta instruir un proceso de consulta indígena antes de resolver la solicitud de exploración de aguas subterráneas presentada por Barrick Servicios Mineros SpA.

Publicado: 30 de septiembre de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de reclamación de la Comunidad Atacameña de Socaire. El fallo ordena a la Dirección General de Aguas (DGA) de Antofagasta iniciar una consulta indígena.

La orden se da antes de que la DGA resuelva la solicitud de exploración de aguas subterráneas de Barrick Servicios Mineros SpA. La Novena Sala dejó sin efecto la resolución cuestionada y retrotrajo el procedimiento.

Fundamento en Derechos Indígenas y Normativa

El fallo se sustenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol N°20389-2019), que ratifica la obligatoriedad de la consulta indígena como una garantía fundamental, no como una mera formalidad. Dicha sentencia declara que su omisión vulnera los principios de igualdad ante la ley y participación.

En consecuencia, la omisión de la consulta previa por parte de la Dirección General de Aguas (DGA) constituye una infracción evidente a la normativa aplicable. Esta falta no solo priva a la Comunidad Indígena de Socaire del derecho a ser oída, sino que también afecta la legitimidad del acto administrativo debido a su impacto directo en los recursos hídricos y en la sostenibilidad del territorio de la comunidad.

Estándares de la Consulta y Vulneración

La omisión de la consulta previa vulnera el derecho de la Comunidad Indígena de Socaire a ser oída, afectando la validez del acto administrativo. Esto incide en los recursos hídricos esenciales de su territorio ancestral, protegidos por los artículos 5° y 58° del Código de Aguas, esenciales para mantener el equilibrio ecológico y promover la cultura comunitaria.

El tribunal de alzada destacó que la consulta indígena debe garantizar información clara y oportuna para la participación efectiva. El artículo 6° del Convenio N°169 de la OIT exige que el proceso se desarrolle con buena fe, respetando los estándares internacionales.

La autorización de exploración de aguas sin consulta transgrede gravemente los derechos de la comunidad y la normativa internacional. La zona de exploración sostiene humedales de alto valor ecológico, esenciales no solo para la biodiversidad, sino también para el equilibrio hídrico de la región, amenaza el derecho de la comunidad a un medioambiente sano y pone en riesgo la continuidad de sus actividades culturales y económicas.

La Corte rechazó la interpretación restrictiva que se basa en el artículo 7 del Decreto N°66 de 2013. El tribunal enfatizó que cualquier medida que afecte derechos y territorios indígenas impone la necesidad de una consulta efectiva.

Decisión Judicial

La Corte consideró imperativo acoger la reclamación, interpuesta conforme al artículo 137 del Código de Aguas. Determinó que la omisión de la consulta previa constituye un vicio esencial que afecta la validez de la resolución, imponiendo su nulidad para restablecer el imperio del derecho.

Por tanto, se resolvió acoger el recurso de la Comunidad Atacameña de Socaire contra la Resolución D.G.A. N°2428 (Exenta). La Corte dejó sin efecto la resolución y retrotrajo el procedimiento a su inicio. Además, instruyó a la DGA iniciar la consulta indígena conforme a los estándares del Convenio N°169 de la OIT, la Ley N°19.253 y el Decreto N°66 de 2014.

Fuente: pjud.cl

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