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Corte de Santiago ordena reabrir acceso a edificio para personas con movilidad reducida

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que acogió la demanda por discriminación. Dicha demanda fue interpuesta contra la administración del edificio, y dejó sin efecto el cierre de acceso utilizado por residentes con movilidad reducida.

Publicado: 10 de noviembre de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por discriminación. Dicha demanda fue interpuesta contra la administración de un edificio. Se dejó sin efecto el cierre de acceso utilizado por residentes con movilidad reducida.

En fallo unánime (causa rol 12.092-2025), la Segunda Sala confirmó la sentencia del Noveno Juzgado Civil de Santiago. La Segunda Sala señaló que los argumentos presentados por la parte demandada no lograron desvirtuar los fundamentos del tribunal de primera instancia.

Restricción No Proporcionada

La sentencia de la Corte confirmó la resolución anterior en conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal de primera instancia había sostenido que el cierre de la puerta N°2 parecía lógico para la seguridad debido a su visibilidad y ubicación.

Sin embargo, el fallo destacó que la medida carecía de proporcionalidad. Se evidenció que un estudio de seguridad concluyó que el cierre perimetral (reja metálica) era el principal elemento de seguridad, no el cierre de la puerta N°2. Además, la parte demandada no presentó pruebas de que el cierre hubiera producido los resultados esperados, por lo que no se justificó la restricción a la libertad de circulación de las demandantes.

Fuente: pjud.cl

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