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Corte Suprema anula orden de reingreso a prisión para joven migrante con hijos menores

La Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa. Esto confirmó la resolución de base. Dicha resolución mutó la prisión preventiva a medidas cautelares (arresto domiciliario total, arraigo comunal y prohibición de comunicación) para una joven migrante que tiene tres hijos menores, uno de ellos lactante.

Publicado: 4 de noviembre de 2025

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa, y confirmó la resolución de base que mutó la prisión preventiva de una joven migrante a medidas cautelares menos gravosas (arresto domiciliario total, arraigo comunal y prohibición de comunicación con coimputados).

En fallo dividido (causa rol 43.454-2025), la Segunda Sala revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia. Dicha Corte había confirmado una orden de reingreso a prisión emitida por el tribunal de alzada de Puerto Montt, la cual carecía de fundamentación.

El fallo destacó que el Juzgado de Garantía de Puerto Montt (autos RIT 6402-2024) modificó la medida cautelar basándose en la especial vulnerabilidad de la amparada. Se consideró su condición de mujer joven, migrante irregular y madre de tres hijos menores, uno lactante, además de su menor intervención en los hechos que se investigan.

Carencia de Fundamentación

El Ministerio Público apeló la decisión, y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt revocó la modificación, manteniendo la prisión preventiva. El tribunal de alzada sostuvo que el informe de Gendarmería no poseía entidad suficiente para modificar las circunstancias que motivaron la prisión.

La Corte Suprema determinó que la magistratura de segundo grado no consideró las múltiples circunstancias de especial vulnerabilidad de la imputada. Además, no explicitó las razones por las que otras medidas menos lesivas no eran idóneas, lo que hizo indispensable una mejor fundamentación.

La Suprema concluyó que la resolución careció de toda fundamentación, afectando indebidamente la libertad personal de la recurrente. Esto constituyó mérito suficiente para acoger el recurso de amparo.

Por lo tanto, el máximo tribunal resolvió revocar la sentencia apelada (Ingreso Corte N°374-2025), acogiendo el recurso deducido en favor de Fabiana Yoliber Hernández Aro. Se dejó sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt (autos Rol 1185-2025 y RIT 6402-2024) y se confirmaron las medidas cautelares decretadas por el Juez de Garantía (arresto domiciliario total, arraigo comunal y prohibición de comunicación).

Fuente: pjud.cl

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