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Corte Suprema confirma condena a telefónica por falta de cuidado de datos personales

En la sentencia (rol 30.842-2025), la Cuarta Sala de la Corte Suprema, compuesta por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, el abogado Raúl Fuentes y la abogada Leonor Etcheberry, descartó que el fallo que elevó el monto indemnizatorio tuviera alguna infracción.

Publicado: 22 de septiembre de 2025

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación contra una sentencia que condenó a una compañía de telefonía. La empresa deberá pagar una indemnización por no cuidar los datos personales del cliente, lo que permitió una estafa.

En la sentencia (rol 30.842-2025), la Cuarta Sala descartó infracción en el fallo que aumentó la indemnización. La Corte concluyó que la demandada no otorgó el debido cuidado de la información personal.

Fundamentos del Rechazo y Valoración de la Prueba

El tribunal estableció que los jueces de instancia no contravinieron el artículo 1698 del Código Civil. La Corte no observó infracción legal, ya que los tribunales de fondo concluyeron que la demandada no cuidó los datos personales, causando un perjuicio.

El reclamo se dirigió a la valoración de la prueba y no a la alteración de su peso. Los hechos se establecieron tras ponderar la prueba, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley N° 19.628. Esta valoración es facultad exclusiva de los jueces de instancia y el tribunal de casación no puede modificarla.

Inadmisibilidad de Recurso y Costas

El recurso fue desestimado por la Corte debido a la manifiesta falta de fundamento. Se determinó una correcta aplicación de las normas jurídicas por los tribunales de fondo.

Finalmente, la condena en costas no puede ser objeto de un recurso de casación. El tribunal argumentó que no es una sentencia definitiva inapelable, de acuerdo con el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.

Fuente: pjud.cl

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