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Corte Suprema confirma condena de indemnización por daños causados por caída de muro en inmueble vecino

En la sentencia (rol 49.403-2024), la Primera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, Mario Carroza y la abogada María Angélica Benavides, descartó que el razonamiento del fallo tuviera alguna vulneración.

Publicado: 17 de septiembre de 2025

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a pagar una indemnización. La condena fue por los daños causados a una vivienda vecina tras el derrumbe de un muro en Punta Arenas en un temporal.

En la sentencia (rol 49.403-2024), la Primera Sala del máximo tribunal no encontró vulneración en el razonamiento del fallo. La Corte sostuvo que el recurso no podía prosperar al cuestionar la prueba.

Desestimación de Alegaciones del Recurso

La Corte desestimó la acusación de error jurídico en la apreciación de la prueba testimonial. Señaló que los artículos 367 y 384 Nro. 1 del Código de Procedimiento Civil no son leyes reguladoras de la prueba. Los jueces de instancia aprecian soberanamente la prueba, sin control del tribunal de casación.

Tampoco se observó transgresión al artículo 1702 del Código Civil. La Corte indicó que las alegaciones del demandante buscaban una nueva valoración de la prueba documental, lo que es ajeno al recurso de casación.

Inamovilidad de la Prueba

El tribunal explicó que el artículo 346 Nro. 3 del Código de Procedimiento Civil tampoco es ley reguladora de la prueba. Además, la calificación de las presunciones, según el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1712 del Código Civil, corresponde solo a los jueces de fondo.

La Corte concluyó que la sentencia impugnada no quebrantó las leyes de la prueba. Por ello, el tribunal de casación no pudo modificar los hechos ni revertir la decisión de acoger la demanda.

Fuente: pjud.cl

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