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Corte Suprema ratifica cambio en el régimen de cuidado de hijos de padres separados

Según el inciso segundo del artículo 225 del Código Civil, el cuidado personal compartido es un régimen de vida que tiene como fin estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, tanto en la crianza como en la educación de sus hijos comunes.

Publicado: 29 de septiembre de 2025

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo contra la sentencia que estableció un nuevo régimen. La medida regula la relación directa y regular de un progenitor con sus hijos de 9 y 7 años.

En un fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema (integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop) descartó infracción en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

El tribunal rechazó la demanda de cuidado personal del padre, pero estableció un régimen de relación directa y regular amplio. Este régimen ordinario incluye un período vincular con el padre de viernes a lunes la primera y segunda semana. Además, de lunes a viernes la tercera y cuarta semana. Esto incluye un régimen extraordinario alternado en festividades y cumpleaños. Se consideró que ambos padres tienen similares habilidades parentales y están comprometidos con la crianza. Según los informes periciales, la mayor participación del padre ha sido positiva. Esto evita sobrecargar a la madre custodia y asegura que los dos velen equitativamente por los hijos. Por lo tanto, el régimen amplio satisface mejor las necesidades de los niños.

Corresponsabilidad Parental y Sustento Legal

La resolución se apoya en el inciso segundo del artículo 225 del Código Civil. Este define el cuidado personal compartido como un régimen de vida que busca estimular la corresponsabilidad de ambos padres en la crianza y educación de sus hijos comunes, asegurando estabilidad.

El tribunal explicó que esta figura organiza la vida familiar post-ruptura, permitiendo compartir la crianza y las decisiones cotidianas. Por lo tanto, el concepto no se limita estrictamente a la alternancia de residencia. El legislador (Ley 20.680) evitó establecer un régimen de residencia único, priorizando el interés superior de los hijos y las circunstancias particulares de cada familia.

Se aclaró que el titular del cuidado personal (la madre demandada en este caso) está facultado para tomar las decisiones cotidianas si los progenitores no llegan a un acuerdo. No obstante, en coherencia con el principio de corresponsabilidad parental (artículo 224 del Código Civil), ambos padres deben participar de forma activa, equitativa y permanente en la crianza.

Conclusión del Fallo

El principio de corresponsabilidad, considerado un mandato de optimización de conducta, implica que el titular exclusivo del cuidado personal carece de un poder absoluto en decisiones relevantes (como intervenciones médicas o cambios educacionales). Por el contrario, estas determinaciones deben adoptarse en conjunto con el otro progenitor. Siempre priorizando el interés superior de los hijos. Este límite busca propender a la asociatividad parental para el mejor bienestar físico y psicológico de niños, niñas y adolescentes.

Finalmente, la Corte concluyó que el artículo 225 del Código Civil, norma que define y regla las instituciones del cuidado personal, no fue vulnerado. Por consiguiente, el máximo tribunal resolvió rechazar el recurso de casación en el fondo que se había deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Fuente: pjud.cl

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