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Corte Suprema ordena indemnizar a heridos y familiares de fallecido en jornada de protesta

En un fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal ratificó la sentencia que obliga al fisco a indemnizar a los familiares de Daniel Aranda Saavedra y a los sobrevivientes Domingo Ovalle Molina y Danilo Pardo Améstica. Las víctimas sufrieron homicidio consumado y frustrado el 4 de septiembre de 1985 en Lo Espejo.

Publicado: 29 de diciembre de 2025

La Corte Suprema ratificó la responsabilidad civil del Estado, ordenando al Fisco indemnizar a los familiares de Daniel Aranda Saavedra (víctima de homicidio) y a Domingo Ovalle Molina y Danilo Pardo Améstica (sobrevivientes de homicidio frustrado). El fallo valida la reparación por crímenes de lesa humanidad perpetrados por agentes estatales en septiembre de 1985, en la comuna de Lo Espejo.

Montos indemnizatorios y daño moral

La indemnización por daño moral fue ratificada unánimemente por la Segunda Sala del máximo tribunal (causa rol 54.251-2024). El pago de $30.000.000 fue ordenado para seis hermanos del fallecido y un sobreviviente. El monto para Danilo Pardo aumentó a $50.000.000 por su edad al momento del ataque.

El aumento indemnizatorio para Pardo Améstica fue determinado tras evaluar el truncamiento de sus estudios y las secuelas físicas. Los ministros consideraron que la suma es condigna con los pesares acreditados mediante peritajes. La víctima tenía solo 12 años cuando fue impactada por un balín de acero.

La absolución penal del oficial Germán Vargas Fritz fue confirmada en una votación dividida. La sala consideró que el militar ordenó disparar a los pies, desconociendo que las escopetas contenían balines de acero. El tribunal determinó que no se configuró la responsabilidad penal directa del mando en los delitos.

Contexto histórico y resolución penal

Los hechos del 4 de septiembre de 1985 fueron determinados por el ministro Carlos Farías Pino. Durante una protesta nacional, comandos de la Fuerza Aérea acudieron a una planta del Serviu en Lo Espejo. Los funcionarios utilizaron escopetas antimotines cargadas con balines de acero contra la multitud congregada.

Los disparos fueron efectuados de manera directa hacia los manifestantes en lugar de usar ángulos de seguridad. Daniel Aranda Saavedra falleció tras recibir un impacto en el tórax. Domingo Ovalle Molina y el adolescente Danilo Pardo Améstica sufrieron heridas graves que requirieron socorros médicos oportunos para evitar desenlaces mortales.

La absolución del oficial Germán Vargas Fritz fue ratificada por la mayoría de la sala. No obstante, el ministro Llanos y el abogado Gandulfo emitieron votos en contra. Ellos propusieron condenar al oficial a tres años y un día de presidio como autor de homicidio simple y lesiones.

Las penas de reclusión solicitadas por el voto de minoría sumaban 600 días adicionales por las víctimas sobrevivientes. Se propuso el cumplimiento mediante libertad vigilada intensiva bajo observación técnica. Sin embargo, prevaleció el criterio de confirmar la sentencia de base que exculpó penalmente al oficial a cargo.

Fuente: pjud.cl

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