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Corte Suprema rechaza recurso contra sentencia por despido improcedente

La Corte Suprema resolvió rechazar un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por Monsanto Chile S.A. contra una sentencia que acogió la demanda de una trabajadora despedida por despido improcedente. El fallo confirmó el pago de indemnizaciones y recargos legales, cerrando definitivamente el caso.

Publicado: 29 de enero de 2025

La Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por Monsanto Chile S.A., relacionado con una sentencia que acogió la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones de una trabajadora desvinculada.

El fallo unánime, en la causa rol 2.168-2024, ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que previamente confirmó el fallo de primera instancia. La resolución ordenó a Monsanto Chile S.A. pagar $38.382.096 a la exejecutiva, correspondiente al recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios.

Argumentos de la Corte Suprema

El tribunal, integrado por las ministras Jessica González, Andrea Muñoz, Mireya López y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop, evaluó los argumentos presentados por la empresa. En su análisis, concluyó que no existía similitud entre los casos citados por la defensa de Monsanto para sustentar su recurso.

El fallo destacó que en los casos comparados, las cláusulas de los instrumentos colectivos firmados por las partes incluían acuerdos específicos que limitaban el alcance del recargo legal. Sin embargo, estos antecedentes no se replicaban en la causa revisada, lo que descartó la existencia de criterios jurisprudenciales contradictorios.

Decisión final

La Corte concluyó que no se cumplía el requisito de disparidad jurisprudencial necesario para admitir el recurso de unificación. Por ello, ratificó la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2023 por la Corte de Apelaciones de Santiago.

La resolución cierra definitivamente la disputa judicial, obligando a Monsanto Chile S.A. a cumplir con el pago de las prestaciones correspondientes a la trabajadora desvinculada.

Fuente: pjud.cl

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