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Corte Suprema Revoca Reducción de Condena por Crímenes de Lesa Humanidad

Para otorgar el beneficio de reducción o rebaja de condena por crímenes de lesa humanidad, los sentenciados deben cumplir con los requisitos de la Ley N°19.856. Además, deben acatar lo establecido en el Estatuto de Roma y en las Reglas de Procedimiento y Prueba.

Publicado: 16 de julio de 2025

La Corte Suprema rechazó un recurso de amparo y denegó la reducción de condena a tres exagentes del Estado. Estos cumplen penas por crímenes de lesa humanidad. El fallo, que se dividió (causa rol 25.553-2025), estableció que los recurrentes no cumplen los requisitos de la normativa internacional vigente en Chile para rebajar sus penas.

La Segunda Sala del máximo tribunal determinó que la conducta de los condenados no revela una «auténtica disociación de su crimen». La Regla 223 del Estatuto de Roma y el artículo 110 del Estatuto de la Corte Penal Internacional establecen este requisito fundamental.

Requisitos y Normativa Internacional Aplicable

Las normas citadas son tratados internacionales que complementan las jurisdicciones penales nacionales. El derecho interno (artículo 5° de la Constitución Política) incorporó estas normas, por lo que deben interpretar la Ley N°19.856. Esto asegura que la normativa interna armonice con las reglas del derecho internacional.

Para otorgar la reducción de condena, los amparados deben cumplir los requisitos de la Ley N°19.856. Además, deben acatar lo establecido en el Estatuto de Roma y sus Reglas de Procedimiento y Prueba. Todo órgano estatal está obligado a aplicar los tratados internacionales que Chile ha ratificado.

Falta de Cooperación y Rechazo al Recurso

Los actos administrativos que fundamentan el rechazo indican que ninguno de los encausados reconoció participación ni colaboró en la investigación. Por ello, no cumplen con el requisito del artículo 110 N°4 letra a) del Estatuto de Roma, el cual exige cooperación continua.

Así, las decisiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Decretos Exentos N°1610, 1611, 1725) de rechazar el beneficio no son ilegales ni arbitrarias. La Corte Suprema revocó la resolución apelada de la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazando el recurso de amparo. Dos ministras votaron en contra de la decisión.

Fuente: pjud.cl

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