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Corte Suprema revoca sentencia que declaró prescritos hechos de denuncia pesquera

En una decisión unánime, el máximo tribunal detectó graves deficiencias en los fundamentos de la resolución cuestionada y determinó que la denuncia presentada debe seguir su curso en el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Esta decisión subraya la relevancia de emitir sentencias fundamentadas y ajustadas a la normativa legal.

Publicado: 2 de diciembre de 2024

En fallo identificado con causa rol 199.500-2023, la Cuarta Sala de la Corte Suprema ordenó continuar la tramitación de una denuncia por infracción a la normativa pesquera presentada por Sernapesca, tras detectar errores en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Este fallo había confirmado la resolución de primera instancia que declaró de oficio la prescripción de los hechos denunciados.

El máximo tribunal analizó el caso y concluyó que la sentencia recurrida carecía de fundamentos suficientes, incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Según el fallo, los razonamientos del tribunal de alzada eran contradictorios y omitían justificar adecuadamente la aplicación de normas de prescripción de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La Corte Suprema destacó que la sentencia de segunda instancia no explicitó cómo se sustentaba en las normas jurídicas aplicables, ni aclaró la pertinencia de los argumentos utilizados para justificar la prescripción de la acción infraccional. Esta omisión afectó el derecho de defensa de las partes y vulneró principios de certeza jurídica.

En su resolución, la Corte Suprema invalidó la sentencia de segunda instancia y, mediante una nueva sentencia de reemplazo, revocó la decisión apelada. Ordenó que el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano continúe con la tramitación de la denuncia conforme a derecho.

El tribunal enfatizó la importancia de que las resoluciones judiciales cuenten con fundamentos claros y suficientes para garantizar la transparencia, la razonabilidad de las decisiones y el ejercicio pleno de los derechos procesales de las partes involucradas.

Fuente: pjud.cl

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