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Corte Suprema valida legalidad del término contractual de maquinaria

En un fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que acogió la demanda de terminación de contrato de arriendo de maquinaria presentada en contra de la empresa Maderas Arauco SA. La sentencia ratificada establece que la empresa demandada deberá cancelar la suma de $33.472.000, más IVA, por concepto de rentas adeudadas.

Publicado: 10 de diciembre de 2025

La Corte Suprema confirmó la sentencia que terminó un contrato de arriendo de maquinaria en contra de Maderas Arauco SA. La empresa fue condenada a pagar $33.472.000 (más IVA) por rentas adeudadas. La Primera Sala del máximo tribunal (causa rol 41.560-2024) dictó el fallo unánime.

Se descartó cualquier infracción en la sentencia previa de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había acogió la demanda deducida por la empresa Minería y Construcciones Cerro Alto Limitada.

Naturaleza del Recurso de Casación

La doctrina y la jurisprudencia caracterizan al recurso de casación como extraordinario. Esto significa que no constituye una instancia jurisdiccional. Su propósito principal no es revisar las cuestiones de hecho del pleito ya tramitado.

El recurso es de derecho. Por consiguiente, la resolución se limita a examinar la correcta o incorrecta aplicación de la ley en la sentencia. Los jueces deben respetar los hechos que los sentenciadores establecieron. El tribunal de casación no puede conocer ni alterar tales hechos.

El Art. 785 del Código de Procedimiento Civil fundamenta esta limitación. Este establece que la Corte Suprema dicta la sentencia que zanja el asunto. La Corte debe actuar conforme a la ley y al mérito de los hechos establecidos en el fallo recurrido.

Solo de forma excepcional se pueden alterar los hechos asentados. Esto ocurre si la infracción de ley transgrede una o más normas reguladoras de la prueba. No obstante, el recurrente no alegó esta transgresión, haciendo inamovible la situación fáctica.

Rechazo por Fundamentación Insuficiente

Bajo estas condiciones, no es posible alterar la situación fáctica que estableció el fallo. La Corte no puede establecer una situación distinta que asegurara el éxito de la pretensión de ineficacia. Los hechos que sirvieron de base son definitivos.

Además, el recurso en estudio no se encaminó correctamente. No abarcó los fundamentos jurídicos pertinentes. La preceptiva legal que la demandada citó no fue suficiente para abordar el examen de la controversia.

El recurrente alegó una calificación jurídica diversa del contrato. Argumentó que no era arrendamiento, sino prestación de servicios por movimiento de productos. Sin embargo, esta alegación refiere a un asunto de interpretación contractual.

Los jueces del fondo concluyeron que el acuerdo era un contrato de arrendamiento. Por lo tanto, si el recurrente pretendía variar esta calificación, debió denunciar infringidos los Artículos 1560 a 1566 del Código Civil.

La omisión de denunciar esas normas impide a la Corte subsanar tal falta. El recurso de casación en el fondo permite la invalidación si la infracción de ley influyó sustancialmente en lo resolutivo.

El Art. 767 del Código de Procedimiento Civil establece la característica esencial. No cualquier transgresión de ley provoca la nulidad. Solo aquella que tuvo incidencia determinante en lo resuelto tiene trascendencia.

La Corte ha dicho que las normas infringidas deben ser las que el fallador invocó o las que dejó de aplicar. En resumen, deben tener el carácter de normas decisorias litis (CS, 14 diciembre 1992). De lo contrario, la Corte no puede dictar sentencia de reemplazo.

Conforme a lo razonado, el recurso de casación en el fondo será desestimado. Por lo tanto, la Corte rechaza el recurso interpuesto por el abogado Daniel Lagos Sandoval.

Fuente: pjud.cl

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