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Fallo de la Corte Suprema acoge demanda de reivindicación de terreno

En la sentencia (rol 25.173-2025), la Primera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino y las ministras María Angélica Repetto, Adelita Ravanales y María Cristina Gajardo, determinó que el recurso no podía prosperar debido a que fue mal planteado.

Publicado: 24 de septiembre de 2025

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación contra una sentencia que acogió una demanda. El litigio buscaba la reivindicación de un terreno en la comuna de Río Negro.

En la sentencia (rol 25.173-2025), la Primera Sala del máximo tribunal determinó que el recurso no podía prosperar porque lo habían planteado mal. La controversia legal versaba sobre la acción de reivindicación y la prescripción adquisitiva, por lo que obligaba al recurrente a denunciar los preceptos legales que sirven para resolver el caso.

Falta de Argumentación Legal

En este caso, la Corte Suprema determinó que el recurso de nulidad no podía ser admitido. La parte demandante no incluyó el precepto legal que rige la materia. El tribunal señaló que la norma pertinente para el caso es el artículo 889 del Código Civil. Esta prevé la acción reivindicatoria. La falta de denuncia de esta norma crea un vacío que la Corte no puede subsanar.

El tribunal también agregó que el recurso de casación se basó en una versión de los hechos distinta a la de la sentencia original. Al acoger la acción de dominio y desestimar la reconvencional de prescripción adquisitiva, los jueces de fondo determinaron que la demandada se apropió materialmente del terreno. No tenía un título inscrito.

Inamovilidad de los Hechos Probados

Por otra parte, la Corte reiteró que solo los jueces de fondo pueden fijar los hechos de un caso. Estos, además, no se pueden modificar en un recurso de nulidad. Esto, según el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, el tribunal desestimó la denuncia de infracción a los artículos 1698 del Código Civil y 425 del Código de Procedimiento Civil. El recurso no demostró cómo se vulneraron las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba. Por lo tanto, este punto también fue desestimado.

Fuente: pjud.cl

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