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Fallo de la Corte Suprema confirma sanción a empresa forestal por infringir ley sobre recuperación del bosque nativo

La Segunda Sala de la Corte Suprema, en un fallo unánime, rechazó el recurso de queja impetrado por Inversiones y Asesorías Guiresse y Compañía Limitada, confirmando la sanción por incumplir la ley de recuperación del bosque nativo y fomento forestal.

Publicado: 17 de junio de 2025

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja de la empresa Inversiones y Asesorías Guiresse y Compañía Limitada. La empresa fue sancionada por infringir la ley de recuperación del bosque nativo y fomento forestal.

En un fallo unánime (causa rol 11.929-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal descartó falta o abuso grave en la sentencia. Esta había sido dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, al revocar la de primera instancia que rechazó la denuncia formulada por la Corporación Nacional Forestal (Conaf).

Fundamentos del Recurso y Desestimación

“Que, como evidencia una atenta lectura del recurso de marras, en este se cuestiona una supuesta contradicción entre la sentencia pronunciada por los recurridos y lo resuelto en otra causa, por la misma Corte de Apelaciones en el mes de febrero de 2024. Sin embargo, lo postulado por la recurrente carece de correlato fáctico, pues, aunque exista cierta similitud entre los procesos citados, ellos se refieren a dos denuncias distintas por hechos diversos y, si bien existe identidad entre las partes –denunciante y denunciada–, no dan lugar a decisiones contradictorias, pues los hechos materiales y las circunstancias son distintas”, sostiene el fallo.

La resolución destaca que la Ley 20283 –en su artículo 47, inciso primero–, asigna carácter de ministros de fe a fiscalizadores de la Corporación Nacional Forestal. Esto establece una presunción legal sobre los hechos denunciados.

Implicancias Procesales y Carga Probatoria

La empresa denunciada tiene la carga de desvirtuar la efectividad de los hechos. Así, debe derribar la presunción de legalidad establecida.

“Asimismo –prosigue–, cabe recordar que en aquellas materias tramitadas de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Ley 18.287, la prueba se aprecia de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sistema de ponderación que resulta libre para el tribunal, pero sin que pueda apartarse de los límites que impone las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, límites que no se han denunciado como vulnerados por parte de los recurridos”.

Las diferencias interpretativas no constituyen falta o abuso grave, en los términos del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. Por ello, no ameritan corrección por vía disciplinaria. El tribunal de alzada tiene una facultad extraordinaria en estos procedimientos.

Por todo lo anterior, se rechazó el recurso de queja. La decisión de la Corte de Apelaciones de Valdivia fue ratificada.

Fuente: pjud.cl

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