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Juzgado civil ordena al fisco indemnizar a hija de dirigente indígena detenido y torturado en 1973

Juzgado Civil de Santiago ordenó al fisco indemnizar con 20 millones de pesos a la hija de un dirigente indígena detenido y torturado tras el golpe de Estado de 1973, al concluir que los hechos afectaron gravemente su desarrollo personal, su salud mental y el vínculo con su padre, sin que existiera una reparación integral previa por parte del Estado.

Publicado: 22 de diciembre de 2025

El Vigésimoquinto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de 20 millones de pesos por concepto de daño moral a la hija del dirigente indígena Gregorio Quintul Quintul, quien fue detenido tras el golpe de Estado de 1973 y sometido a torturas en la localidad de Riachuelo y en la ciudad de Osorno.

La decisión se adoptó en el marco de la causa rol 20.080-2024, en la que el tribunal desestimó las defensas presentadas por el Estado, entre ellas la falta de legitimación activa, la improcedencia de la indemnización, la prescripción extintiva y el argumento de una supuesta reparación integral ya satisfecha mediante otras medidas estatales.

El juzgado concluyó que la demandante sufrió un daño moral relevante como consecuencia directa de la acción ilícita desplegada por el Estado en contra de su padre, lo que afectó de manera profunda su desarrollo vital y su entorno familiar. En particular, se estableció que la detención y las torturas padecidas por Gregorio Quintul tuvieron un impacto significativo en el vínculo paterno-filial durante la infancia y adolescencia de la actora, etapas que no pudieron desarrollarse en condiciones normales ni adecuadas.

De acuerdo con los antecedentes del proceso, el dirigente indígena fue privado de libertad por un período de un mes y veintiún días, cuando tenía 54 años, mientras que su hija contaba apenas con seis años de edad. El tribunal valoró especialmente los informes psicológicos incorporados al expediente, que dieron cuenta de las secuelas emocionales y de salud mental derivadas de estos hechos, así como de sus repercusiones en la vida familiar de la demandante.

Si bien la sentencia reconoció que el Estado ha adoptado diversas medidas orientadas a mitigar los daños ocasionados por violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura, precisó que dichas acciones no constituyen una reparación integral, aunque sí pueden ser consideradas al momento de fijar el monto del resarcimiento.

En atención a la gravedad de los hechos, la extensión temporal de la detención, los apremios ilegítimos y torturas sufridas por la víctima directa, y las consecuencias prolongadas en la vida de su hija, el tribunal determinó prudencialmente el monto de la indemnización en la suma de 20 millones de pesos, reafirmando la responsabilidad del Estado por los daños causados.

Fuente: pjud.cl

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