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Corte de Santiago confirma multa a liceo debido a incumplimiento de protocolos contra maltrato y seguridad escolar

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de reclamación interpuesto contra la resolución exenta de la Superintendencia de Educación. Dicha resolución sancionó con una multa de 125 UTM a un liceo municipal por no aplicar el protocolo de maltrato escolar y no garantizar la seguridad de sus estudiantes, entre otras falencias.

Publicado: 7 de octubre de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación que buscaba anular la resolución de la Superintendencia de Educación. Dicha resolución sancionó a un liceo municipal con una multa de 125 UTM.

En fallo unánime (causa rol 280-2025), la Tercera Sala descartó infracciones en el proceso sancionatorio. El liceo recibió la multa porque no aplicó el protocolo de maltrato escolar ni garantizó la seguridad de sus estudiantes.

Fundamento Legal y Proporcionalidad de la Sanción

El fallo establece que el liceo incurrió en diversas contravenciones a la normativa de protocolos de maltrato o acoso escolar, seguridad en patios, y contratos de personal. Estas son infracciones menos graves o leves, sancionadas por los artículos 77 letra c) y 78 de la Ley N°20.529.

La resolución concluyó que el establecimiento incumplió la normativa, y el Acta de Fiscalización corroboró este hecho. El tribunal de alzada determinó que los cargos estaban justificados y el liceo no aplicó la normativa. Dado que no se destruyó la presunción de veracidad de los hechos (artículo 52 de la Ley N°20.529), no existe arbitrariedad en la decisión. Por lo tanto, el reclamo es rechazado porque el proceso se dictó con estricta observancia a la ley.

Rechazo a la Rebaja de la Multa

El fallo desestimó la petición subsidiaria de rebaja de la sanción, pues esta instancia es un recurso de legalidad, cuyo objeto es determinar si el acto administrativo sancionatorio fue dictado conforme a derecho. Se constató que las infracciones son menos graves y leves, conforme a los artículos 77 letra c) y 78 de la Ley N°20.529.

No obstante, la Corte observó que la multa de 125 UTM se encuentra en el rango legal (51 a 500 UTM) y resulta adecuada. El tribunal consideró la sanción proporcional, ya que ponderó las infracciones graves y la agravante de responsabilidad del artículo 80, letra c), de la Ley N°20.529. Finalmente, se rechazó el recurso de reclamación judicial de la Municipalidad de Santiago, ya que la Corte no encontró ilegalidad en la decisión de la autoridad.

Fuente: pjud.cl

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