Superintendencia de Educación deberá entregar información requerida por Ley de Transparencia, según orden de la Corte de Santiago

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad de la Superintendencia de Educación. Esta buscaba revertir la orden del Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó entregar la información relativa a proceso de fiscalización de establecimiento educacional.

En fallo unánime (causa rol 76-2024), la Tercera Sala descartó que la información solicitada por Ley de Transparencia estuviera sujeta a reserva o secreto.

Interpretación Estricta de la Ley de Transparencia y sus Límites

El fallo detalla que la Superintendencia basó su negativa en la causal de reserva del numeral 1° del artículo 21 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, esta debe interpretarse de forma estricta al ser una excepción al principio constitucional de publicidad.

Los fundamentos para denegar información deben ser de tal magnitud que impidan la entrega de los antecedentes solicitados, porque de hacerlo impediría el cumplido ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras. Esto requiere una acreditación fehaciente, dado el mandato de publicidad que impone el artículo 8° de la Carta Fundamental, refrendado en los artículos 5°, 10° y 11° de la Ley de Transparencia.

La resolución resalta el artículo 28 de la Ley de Transparencia. Este establece que los órganos de la Administración del Estado no pueden reclamar ante la Corte de Apelaciones si el Consejo para la Transparencia otorgó acceso a información denegada bajo la causal del N°1 del artículo 21.

Por lo tanto, la reclamación de la Superintendencia no podía prosperar. De hecho, el apoderado de la reclamante incluso manifestó su disposición a entregar la información.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley N°20.285, la Corte rechazó el reclamo de ilegalidad de la Superintendencia de Educación contra la Decisión de Amparo del Consejo para la Transparencia, Rol N°C788-23, adoptada el 9 de enero de 2024”, concluye.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Plan Piloto: Acceso a la Justicia para Personas Mayores

Corte de Apelaciones confirma acceso a información sobre licitación en aeropuerto

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar el reclamo de ilegalidad presentado por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas (MOP) contra el Consejo para la Transparencia (CPLT). El tribunal confirmó la validez de la resolución del CPLT que ordenó entregar información relacionada con la licitación de obras en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez.

La Octava Sala compuesta por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Paola Díaz y la abogada integrante Paola Herrera, en fallo identificado con causa rol 509-2024, determinó que la información solicitada no está protegida por causales de reserva o secreto. Además, el tribunal concluyó que el MOP carece de legitimación activa para interponer este tipo de reclamaciones, de acuerdo con la Ley de Transparencia.

Fundamentos de la resolución

El fallo estableció que la acción de reclamo de ilegalidad tiene como objetivo verificar si el CPLT actuó conforme a derecho al ordenar la entrega de la información solicitada por Consuelo Díaz Roa. Sin embargo, el tribunal subrayó que la ley prohíbe a los órganos de la Administración del Estado, como el MOP, reclamar decisiones del CPLT que otorguen acceso a información cuando la denegación se fundamente en la causal del artículo 21, Nro. 1 de la Ley de Transparencia.

El tribunal recordó que esta causal de reserva aplica únicamente si la divulgación afecta funciones como la prevención de delitos o la defensa jurídica, lo que no se verificó en este caso. Por lo tanto, el CPLT actuó dentro de sus atribuciones al ordenar la entrega de los datos solicitados.

La resolución concluyó que la Dirección General de Concesiones del MOP no tiene derecho a reclamar en este contexto. En consecuencia, se rechazó el reclamo de ilegalidad sin costas y se ratificó la decisión del CPLT de garantizar el acceso a la información pública.

Esta decisión refuerza el principio de transparencia y acceso a la información, protegiendo el derecho ciudadano a conocer detalles relevantes sobre obras públicas de interés nacional.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza amparo presentado por ex alcaldesa de Maipú