Corte Suprema confirma responsabilidad de colegio por caso de acoso escolar

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo. Luego, condenó a la Corporación Scuola Italiana Vittorio Montiglio a pagar una indemnización de $25.000.000. El pago es por concepto de daño moral, a la apoderada de una alumna que sufrió acoso escolar.

La Primera Sala del máximo tribunal dictó un fallo dividido (causa rol 32.846-2024). Los ministros Arturo Prado Puga y Mauricio Silva Cancino, y las ministras María Angélica Repetto, Mario Carroza y María Soledad Melo integraron la sala. La Corte revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la demanda.

El fallo define acoso escolar como «un comportamiento agresivo». Este implica desbalance de poder y la intención de causar daño, repetido en el tiempo. El concepto también involucra hechos causados por pares escolares.

Incumplimiento del Deber de Cuidado Contractual

La Ley 20.536, sobre Violencia Escolar, exige procedimientos mínimos a los establecimientos, definiendo el acoso escolar (Art. 16 B de la Ley General de Educación) como una agresión u hostigamiento reiterado. Este es toda agresión reiterada que atente contra otro estudiante, aprovechando una situación de superioridad.

La ley exige que los colegios propicien un clima escolar que promueva la buena convivencia. A los colegios se les impone la obligación de informar situaciones de violencia y adoptar medidas correctivas y disciplinarias conforme a su reglamento interno. Además, deben contar con un reglamento que incorpore políticas de prevención, protocolos de actuación y la graduación de faltas, siendo la cancelación de matrícula la más grave.

La Sala Civil afirma que la demandante acreditó el contrato y el acoso escolar. Por ello, la demandada debía acreditar haber hecho lo suficiente para impedir las conductas. El contrato exige velar por la seguridad física y psicológica del alumno.

El tribunal señala que no basta detectar el bullying. Se debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar la continuidad de los episodios. El colegio debe prevenir las consecuencias que el acoso genera en el alumno afectado.

Infracción Legal y Sentencia de Reemplazo

La sentencia recurrida erró al concluir que los protocolos eran suficientes. El deber de cuidado del Art. 1547 del Código Civil es una obligación de medios. Esto exige que las medidas sean idóneas, eficaces y suficientes para proteger la integridad.

La prueba demostró que las medidas fueron tardías e ineficaces. Estas no lograron detener el acoso ni prevenir el grave daño psicológico. El fallo argumenta que aceptar solo el protocolo desnaturaliza el contrato de educación.

La sentencia impugnada infringió los Artículos 1698 y 1547, ambos del Código Civil. También infringió normas de la Ley de Educación. El colegio no revirtió la presunción legal en su contra ni determinó su responsabilidad.

El fallo evidencia infracción del Art. 1547 del Código Civil. La Corte afirma que el colegio no desplegó medios eficaces para la evitación o salvaguarda de la integridad de la menor. A consecuencia de esto, se infringieron los artículos 1545, 1546 y 1547 del Código Civil, relacionados con los Artículos 16 A, 16 B, 16 C y 16 D de la Ley N° 20.370.

La sentencia de reemplazo resolvió confirmar la resolución apelada. El fallo aumenta la indemnización por daño moral a $25.000.000. Los ministros Prado Puga y Repetto García votaron en contra de la decisión.

Fuente: pjud.cl

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Proyecto de ley sobre convivencia escolar avanza al Senado

La Sala de la Cámara de Diputados envió al Senado el proyecto de ley sobre convivencia, buen trato y bienestar de los equipos educativos, que busca modificar la Ley General de Educación No.20.370. Esta iniciativa tiene como objetivo prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y la violencia en los establecimientos educativos.

Medidas para proteger a la comunidad educativa

El proyecto propone que el Estado implemente medidas para promover la convivencia educativa y el buen trato, protegiendo especialmente a los profesores y asistentes de la educación. No obstante, la Sala rechazó algunas normas clave por no alcanzar el quórum necesario, como el derecho de los estudiantes a un ambiente seguro, libre de violencia y discriminación, además de la inclusión de talleres de resolución de conflictos en la educación media.

Entre las normas rechazadas se incluyen el desarrollo de habilidades para la resolución de conflictos personales y la capacitación de los establecimientos por parte de la Superintendencia de Educación. También se descartó la posibilidad de pedir asesoría al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigación Pedagógica (CPEIP).

Modificaciones a la Política Nacional de Convivencia Educativa

El proyecto, aunque aprobado parcialmente, incluye cambios a la Política Nacional de Convivencia Educativa y su implementación mediante un Plan Nacional de Acción. Los establecimientos deberán contar con un coordinador de Convivencia Educativa de dedicación exclusiva y establecer reglamentos internos con medidas de prevención y protocolos ante situaciones de violencia, tanto física como sexual.

Adicionalmente, el debate en la Cámara reveló diferencias entre los parlamentarios. Algunos defendieron la necesidad de abordar la violencia en los colegios, recordando casos trágicos como los de José Matías y Katherine Winter. Sin embargo, sectores de la oposición expresaron reservas constitucionales, argumentando que ciertas normas podrían afectar la libertad de enseñanza y los derechos de los padres en la educación de sus hijos.

Ministro de Educación defiende el proyecto

El ministro de Educación, Nicolás Cataldo, destacó la importancia del proyecto, señalando que aborda una problemática dolorosa para la comunidad educativa. Subrayó que la iniciativa busca fortalecer la prevención de la violencia en las escuelas y proteger tanto a los estudiantes como a los trabajadores de la educación.

El Senado ahora tendrá la tarea de revisar y votar este proyecto, que sigue generando amplio debate en el ámbito educativo.

Fuente: camara.cl

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