Corte Suprema valida procedimiento policial en detención por tráfico de drogas en La Ligua

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad que presentó la defensa de un condenado por tráfico de drogas, ilícito cometido en junio de 2023 en la comuna de La Ligua. El máximo tribunal concluyó que Carabineros actuó dentro del marco legal durante la detención del acusado.

La Segunda Sala del tribunal, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari, revisó la sentencia rol 82-2024 y descartó cualquier irregularidad en la actuación policial.

El hecho ocurrió el 8 de junio de 2023, alrededor de las 17:15 horas. Funcionarios de la Sección OS.7 de Aconcagua realizaban controles vehiculares cuando recibieron denuncias sobre un automóvil sospechoso estacionado con vidrios polarizados y sin placa patente visible.

Al acercarse al vehículo, los carabineros verificaron la ausencia de la patente, controlaron al conductor y registraron el automóvil. En el asiento trasero encontraron un saco con dos paquetes envueltos en papel alusa que contenían cannabis sativa. Además, el imputado sostenía una bolsa con la misma sustancia.

Tribunal desestimó argumentos de la defensa

La defensa argumentó que los policías realizaron un control de identidad sin indicios previos, lo que, según su tesis, invalidaría las pruebas obtenidas. Sin embargo, la Corte sostuvo que los funcionarios actuaron conforme al artículo 4 de la Ley N° 18.290 y al artículo 85 del Código Procesal Penal.

El fallo señaló que el control vehicular permitió detectar la anomalía que justificó el control de identidad. Posteriormente, los funcionarios encontraron droga tanto en el vehículo como en manos del acusado, lo que justificó su detención inmediata.

Corte ratificó legalidad del procedimiento

Según la sentencia, los funcionarios no vulneraron derechos ni garantías constitucionales. Además, el tribunal confirmó que el procedimiento respetó las facultades que la ley otorga a Carabineros.

Con este fallo, la Corte Suprema respaldó el actuar policial y dejó firme la condena por tráfico de drogas, al concluir que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no incurrió en vicios durante el proceso.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema ordena a senadora eliminar publicaciones de redes sociales contra oficial de Carabineros

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a una senadora borrar de sus redes sociales todas las publicaciones que afecten la honra de un oficial de Carabineros de Chile, quien enfrenta una investigación del Ministerio Público.

En su fallo, identificado con causa Rol N° 257-2024, la Tercera Sala del máximo tribunal determinó que los mensajes difundidos en redes sociales vinculan al policía con violaciones a los derechos humanos y perjudican su derecho al buen nombre. Según la resolución, estas publicaciones constituyen una acción de autotutela y deben eliminarse.

Detalles del caso

El fallo enfatiza la necesidad de ponderar el derecho a la honra frente a la libertad de expresión. “El derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando -como en el caso de autos-, se difunden y/o publican en una red social afirmaciones que producen descrédito a su respecto, con la pretensión de modelar el concepto público que se tiene del individuo, sobre la base de la atribución de conductas, que constituyen ilícitos penales, y sobre los que no recae sentencia penal que declare la afectividad de la autoría que se le imputa, y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa.”, sostiene la Corte.

El tribunal también señaló que la libertad de expresión, aunque fundamental, no tiene un carácter absoluto y puede entrar en conflicto con otros derechos individuales. “Aunque la libertad de expresión ha sido fundamental en el imaginario mundo de la comunicación en el ciber espacio, la experiencia ha demostrado que en los entornos de comunicación virtual ella puede entrar en conflicto con otras libertades individuales, como son por ejemplo el derecho al buen nombre, cuando este es vulnerado con una afirmación deshonrosa publicada en un grupo, frente a la cual la persona tiene limitadas posibilidades de exigir y lograr una pronta corrección”, argumentó la Corte.

Finalmente, la sentencia establece que las expresiones de la senadora menoscaban la honra del oficial al acusarlo directamente de violaciones a los derechos humanos sin una base legal firme. Por esta razón, la Corte Suprema ordenó eliminar las publicaciones y tomar las medidas necesarias para restablecer el derecho del afectado.

Fuente: pjud.cl

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