Ene 6, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema instruyó la tramitación de una demanda por nulidad de despido con fuero maternal y cobro de prestaciones presentada por una trabajadora desvinculada por la sociedad Hotelera Lyon SA. El fallo unánime, identificado con causa rol 56.362-2024, de la Cuarta Sala declaró falta o abuso en la resolución previa y ordenó continuar con el proceso legal.
Detalles del fallo
La Cuarta Sala, compuesta por la ministra Andrea Muñoz Sánchez, los ministros Jean Pierre Matus Acuña y Juan Manuel Muñoz Pardo, junto a las abogadas Leonor Etcheberry Court e Irene Rojas Miño, analizó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la caducidad de la acción. El tribunal determinó que la demanda debía avanzar, ya que el caso incluye una controversia sobre la naturaleza laboral de la relación entre la trabajadora y la empresa, lo que afecta la acción por nulidad de despido.
“El vínculo laboral debe ser declarado antes de aplicar el artículo 201 del Código del Trabajo. No es posible desvincular ambas acciones, ya que la nulidad del despido depende de un reconocimiento previo de la relación laboral”, señala el fallo.
Prescripción y derechos laborales
El fallo enfatizó que la acción para reconocer una relación laboral tiene un plazo de prescripción de dos años desde la finalización del vínculo. La Corte recordó precedentes que afirman que exigir al trabajador demandar este reconocimiento mientras la relación está vigente podría exponerlo a represalias, como el despido.
“La correcta interpretación del artículo 510 del Código del Trabajo permite que el trabajador reclame el reconocimiento de la relación laboral tanto durante su vigencia como después de su término. En ambos casos, el plazo comienza a correr desde el fin de la relación”, argumentó la resolución.
En consecuencia, la Corte anuló las resoluciones dictadas por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y la Corte de Apelaciones de Santiago y ordenó tramitar la demanda para garantizar el curso progresivo del proceso judicial.
El tribunal concluyó que no existían méritos suficientes para derivar los antecedentes al Tribunal Pleno, cerrando así este aspecto del caso.
Fuente: pjud.cl
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Dic 9, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo unánime, identificado con causa rol 43.093-2024, la Cuarta Sala de la Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado contra una sentencia que reconoció la relación laboral, el despido injustificado y el cobro de prestaciones de una técnica en odontología contratada a honorarios por la Municipalidad de Independencia. La profesional se desempeñó en Cesfam y programas de salud dental comunales.
Argumentos del fallo
La sala, integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y Jessica González, junto al ministro Juan Manuel Muñoz y la abogada Fabiola Lathrop, concluyó que el recurso carecía de sentencias de contraste que cumplieran con los requisitos legales.
El tribunal explicó que las sentencias presentadas no demostraron interpretaciones contradictorias sobre la materia jurídica en discusión. Según el fallo, las decisiones aportadas como contraste abordaron situaciones donde se evaluaron cometidos específicos o relaciones contractuales distintas a las del caso analizado.
Adicionalmente, al tratarse de un recurso de unificación, la Corte analizó, a modo de contraste, las sentencias dictadas por esta Corte en los antecedentes N° 35.737-2017, N° 304-2023, N° 31.961-2017, N° 85.300-2020 y N° 92.424-2021, relacionadas con el tema jurídico planteado para ser uniformado.
Así, señaló que. en varias sentencias contrastadas, la Corte rechazó el reconocimiento de vínculo laboral cuando las contrataciones cumplían con cometidos específicos. En otro caso, desestimó el recurso por no presentar hechos análogos que permitieran una comparación válida.Además, algunas resoluciones confirmaron que las municipalidades pueden contratar bajo el régimen de honorarios, siempre que se ajusten a la normativa establecida.
Conclusión del fallo
La Cuarta Sala destacó que, para admitir un recurso de unificación de jurisprudencia, es esencial que existan interpretaciones divergentes sobre hechos y fundamentos sustancialmente iguales. En este caso, la Corte no encontró tal discrepancia.
El tribunal concluyó que la inadmisibilidad del recurso obedeció a la falta de uniformidad en los antecedentes aportados y al carácter excepcional de este tipo de arbitrios, regulado por el artículo 483 del Código del Trabajo.
Este fallo reafirma los criterios establecidos por la Corte Suprema sobre la contratación a honorarios en el ámbito municipal y los requisitos exigidos para recurrir a la unificación de jurisprudencia.
Fuente: pjud.cl
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Nov 5, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Suprema, en fallo unánime de la Cuarta Sala identificado con causa rol 247.353-2023, rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en representación de la Municipalidad de Alhué. Este recurso buscaba revertir la sentencia que aceptó una demanda subsidiaria de cobro de prestaciones presentada por 51 profesores. La sala, compuesta por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, el ministro Mario Gómez, y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry e Irene Rojas, determinó que el recurso no cumplía con los requisitos necesarios para su procedencia.
Argumentos del fallo
Según el fallo, el recurso carecía de pertinencia al abordar temas jurídicos diferentes de los tratados en la sentencia impugnada. La sentencia original establecía el derecho de los demandantes a un bono proporcional mensual, en función del artículo 1° de la Ley N°19.993, pero este fue invalidado en una resolución ya ejecutoriada. En su lugar, el debate se centró en la acción subsidiaria de cobro de un aumento general de remuneraciones.
El fallo subraya que la propuesta de la Municipalidad de Alhué no abordó esta acción subsidiaria en sus argumentos, limitándose a presentar respaldos de fallos que aplicaban solo a la acción principal, ya rechazada.
Resolución final
La Corte Suprema concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos legales para su admisión, pues argumentaba temas ajenos a los resueltos en la sentencia original. La resolución estableció: “Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del ramo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel”.
Fuente: pjud.cl
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