Corte de Santiago condena a cadena de supermercado a pagar indemnización a cliente

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a una empresa administradora de supermercados a pagar una indemnización por daño moral. El fallo se debió a una golpiza que sus guardias de seguridad le dieron a un cliente.

En la sentencia (rol 2.250-2023), la Décimo Cuarta Sala del tribunal de alzada determinó que la empresa es responsable de la conducta de sus guardias. Se consideró que hubo un error al acoger la falta de legitimación pasiva de la demanda.

Responsabilidad de la Empresa

La Corte rechazó el argumento de la cadena de supermercados sobre la falta de legitimación pasiva, que buscaba evadir su responsabilidad al decir que los guardias eran de otra empresa. El tribunal determinó que la cadena sí es responsable.

El fallo explicó que los guardias, aunque eran subcontratados, actuaban bajo las instrucciones directas del supermercado. Además, el supermercado se beneficiaba de sus servicios, por lo que debía responder por sus acciones. La agresión ocurrió en el local mientras los guardias trabajaban, cumpliendo así los requisitos para la responsabilidad civil por hecho ajeno, según el artículo 2320 del Código Civil.

Los jueces argumentaron que la cadena de supermercados no tomó las medidas adecuadas. A pesar de tener conocimiento de la conducta violenta de los guardias, no los desvinculó ni actuó con la debida diligencia para impedir la agresión.

Fundamentos del Fallo

La Corte consideró que la empresa no probó haber actuado con la debida diligencia. Los antecedentes penales de los guardias demostraron que ya habían cometido actos similares.

La empresa era beneficiaria de los servicios de los guardias y tenía deberes de control y autoridad sobre ellos. Por esta razón, la Corte rechazó la apelación de la cadena de supermercados.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema rechaza recursos de casación y mantiene fallo que desestimó demanda de cumplimiento de contrato

En un fallo unánime, identificado con causa rol 3.210-2025, la Primera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo presentados por la Fundación Educacional Nido de Águilas. La institución intentaba revertir la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había desestimado su demanda por cumplimiento de contrato.

Detalles de la decisión

Los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, Mario Carroza y el abogado integrante Carlos Urquieta firmaron la resolución que descartó los recursos por falta de fundamento. Según el fallo, los planteamientos de la parte demandante no lograron demostrar que el demandado, Ariel Choo Lee, hubiera suscrito los acuerdos de renovación de matrícula correspondientes a los años escolares 2018-2019 y 2019-2020.

La resolución recordó que los jueces del fondo poseen la facultad exclusiva de fijar los hechos del proceso y que, una vez establecido ese marco, las instancias superiores no pueden revisarlo a través del recurso de casación, salvo que exista una infracción clara a las normas que regulan la prueba, lo que en este caso no ocurrió.

El fallo también abordó los argumentos de la Fundación respecto a un supuesto reconocimiento tácito de la deuda por parte del demandado. Sin embargo, los ministros concluyeron que tales afirmaciones carecían de respaldo suficiente, ya que la prueba presentada, como un cheque no pagado, no bastaba para configurar la obligación contractual alegada.

El tribunal concluyó que los recursos no cumplían con los requisitos mínimos para prosperar. Por ello, ratificó la decisión anterior y cerró la vía judicial para la Fundación Nido de Águilas en este caso.

Fuente: pjud.cl

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