Comienza el debate sobre la nueva regulación de la interrupción voluntaria del embarazo

La Comisión de Salud de la Cámara de Diputadas y Diputados inició el debate sobre el proyecto de ley (boletín 17.564). La ministra Antonia Orellana presentó la iniciativa del gobierno, que regula la interrupción voluntaria del embarazo.

La propuesta busca habilitar esta prestación de salud dentro de las primeras 14 semanas de gestación. La mujer, adolescente o niña embarazada podrá acceder a ella si lo solicita.

Condiciones de Acceso y Rol de Matronas

El proyecto de ley detalla las condiciones de acceso, estableciendo el consentimiento como requisito principal. La manifestación de voluntad deberá realizarse según lo ya dispuesto en el Código Sanitario para la interrupción del embarazo bajo las tres causales.

Además, el texto reafirma el derecho de la mujer a recibir información veraz y completa, en los mismos términos que la normativa actual. De igual forma, se mantiene el derecho de objeción de conciencia para el personal de salud, según lo que ya está regulado.

Justificación del Gobierno y Debate

La ministra Orellana justificó la necesidad de legislar, señalando que la criminalización del aborto no detiene su práctica, sino que obliga a mujeres y adolescentes a realizarlo en condiciones inseguras, poniendo en riesgo sus vidas. La ministra destacó que de 193 países reconocidos por la ONU, 77 permiten la interrupción voluntaria del embarazo, citando ejemplos con límites de hasta 24 semanas.

El debate en la comisión mostró posiciones divididas. Diputados en contra argumentaron sobre el valor de la vida y criticaron la interrupción hasta las 14 semanas. Los diputados a favor llamaron a un debate democrático y recalcaron que el proyecto no obliga a nadie a abortar, así como tampoco se puede obligar a una persona a llevar adelante una gestación no deseada.

Fuente: camara.cl

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Corte de Apelaciones confirma millonaria multa a farmacia de Recoleta por infracciones sanitarias

La Corte de Apelaciones de Santiago respaldó la multa de 303 UTM que el Instituto de Salud Pública (ISP) impuso a una farmacia de Recoleta. La sanción responde a cinco infracciones sanitarias previstas en el Código Sanitario y a las normas que regulan el control y expendio de fármacos.

Tribunal ratifica sanción

En un fallo unánime, identificado con causa rol 14.699-2022 la Decimotercera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso presentado contra la sentencia dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago el 29 de septiembre de 2021. Los magistrados Patricio Martínez, Claudia Lazen y la fiscal judicial Carla Troncoso coincidieron en que la resolución del ISP se ajustó a la normativa vigente.

El fallo concluyó que la justicia ordinaria no puede modificar la sanción determinada por la autoridad administrativa, salvo que exista una multa desproporcionada. En este caso, la sentencia confirmó que las sanciones resultaron acordes a la gravedad de las infracciones y al resguardo de la salud pública.

Multas acordes a la normativa

El tribunal argumentó que, aunque el monto total de la multa pueda parecer elevado, cada sanción individual se justificó en función de la protección del bien jurídico en juego: la salud pública. Además, se destacó la responsabilidad que deben asumir tanto agentes públicos como privados en la distribución de medicamentos.

Con esta resolución, la Corte de Apelaciones ratificó la vigencia de la Resolución Exenta N°2647 del 1 de junio de 2017, confirmando la legalidad del actuar del ISP y descartando la reclamación de la farmacia sancionada.

Fuente: pjud.cl

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