Corte de Santiago confirma resolución que denegó acceso a información

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad. El recurrente dedujo este reclamo contra la resolución que denegó parcialmente el acceso a información. La solicitud consultaba a la Subsecretaría de Salud sobre lineamientos de hormonoterapia.

En fallo unánime (causa rol 265-2025), la Primera Sala descartó infracción en la resolución. El Consejo para la Transparencia (CPLT) había ordenado la reserva de antecedentes de un informe que se elaboraba completamente.

El fallo plantea que la especial naturaleza de la hormonoterapia y su impacto en la salud pública justifican que la autoridad sanitaria resguarde la fase de deliberación interna.

Esto asegura un debate técnico exento de presiones. Además, es indispensable que la institución cumpla su función de formular políticas públicas fundadas en evidencia. Esto protege la salud y dignidad, especialmente de menores.

En este contexto, la Subsecretaría de Salud justificó la reserva temporal de la información solicitada. Esta acción asegura la integridad del proceso de revisión y la calidad de la decisión institucional que adoptarán al concluir esta etapa.

Inexistencia de Documento y Marco Legal

La negativa a entregar la información se debió a que el documento solicitado (lineamientos técnicos de hormonoterapia de género) aún no había sido elaborado y, por ende, no existía al momento de la solicitud.

El fallo recordó que la Ley 20.285 de Transparencia (artículos 5° y 10) dispone que el acceso es solo respecto a la información que obre «en poder» del órgano de la Administración.

Se concluyó que el documento solicitado no era un registro existente, sino un borrador técnico preliminar en plena ejecución («Consideraciones técnicas operativas para el abordaje clínico de terapia hormonal en adolescentes trans y género diverso»). Como el documento era un producto en elaboración y aún no se había formalizado mediante acto administrativo, su publicidad quedó excluida conforme a la ley. Por lo tanto, la Subsecretaría no estaba obligada a entregarlo.

Fuente: pjud.cl

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Superintendencia de Educación deberá entregar información requerida por Ley de Transparencia, según orden de la Corte de Santiago

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad de la Superintendencia de Educación. Esta buscaba revertir la orden del Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó entregar la información relativa a proceso de fiscalización de establecimiento educacional.

En fallo unánime (causa rol 76-2024), la Tercera Sala descartó que la información solicitada por Ley de Transparencia estuviera sujeta a reserva o secreto.

Interpretación Estricta de la Ley de Transparencia y sus Límites

El fallo detalla que la Superintendencia basó su negativa en la causal de reserva del numeral 1° del artículo 21 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, esta debe interpretarse de forma estricta al ser una excepción al principio constitucional de publicidad.

Los fundamentos para denegar información deben ser de tal magnitud que impidan la entrega de los antecedentes solicitados, porque de hacerlo impediría el cumplido ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras. Esto requiere una acreditación fehaciente, dado el mandato de publicidad que impone el artículo 8° de la Carta Fundamental, refrendado en los artículos 5°, 10° y 11° de la Ley de Transparencia.

La resolución resalta el artículo 28 de la Ley de Transparencia. Este establece que los órganos de la Administración del Estado no pueden reclamar ante la Corte de Apelaciones si el Consejo para la Transparencia otorgó acceso a información denegada bajo la causal del N°1 del artículo 21.

Por lo tanto, la reclamación de la Superintendencia no podía prosperar. De hecho, el apoderado de la reclamante incluso manifestó su disposición a entregar la información.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley N°20.285, la Corte rechazó el reclamo de ilegalidad de la Superintendencia de Educación contra la Decisión de Amparo del Consejo para la Transparencia, Rol N°C788-23, adoptada el 9 de enero de 2024”, concluye.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Apelaciones ordena entrega de información al IND por ocultar rendición de cuentas de proyecto deportivo

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad que presentó el Instituto Nacional del Deporte (IND) contra una resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT), que lo obliga a la entrega de información sobre la rendición de cuentas de un proyecto de alto rendimiento.

En una decisión unánime, identificada con causa rol 481-2024, la Octava Sala del tribunal –compuesta por los ministros Alejandro Rivera, Lilian Leyton y la abogada Renée Rivero– concluyó que el IND no tiene legitimación activa para recurrir por esta causal. La ley prohíbe expresamente a los órganos del Estado apelar resoluciones del CPLT cuando invocan la causal de reserva del artículo 21 Nº1, letra b, de la Ley de Transparencia No.20.285.

Detalles del caso

Guillermo Mora Sanzana solicitó al IND la rendición de cuentas del Proyecto N°2100042637, titulado “Actividades Alto Rendimiento: ski, balonmano, patín carrera, ciclismo y vóleibol playa”. La iniciativa involucró recursos públicos por $107.740.685, entregados a la Corporación ADO Chile.

El IND se negó a entregar la información argumentando que la documentación aún estaba en revisión y que su difusión afectaría el normal desarrollo del proceso administrativo. Sin embargo, la Corte aclaró que esta causal no permite al IND recurrir ante la justicia para negar el acceso a la información.

Fundamentos del fallo

El tribunal explicó que el legislador ya otorgó al Consejo para la Transparencia el control suficiente sobre este tipo de casos. Por tanto, el IND no puede insistir en evitar la entrega de antecedentes utilizando la vía judicial. La decisión señala que la esta Corte carece de competencia para revisar el asunto cuando quien deduce el reclamo es un órgano de la administración.

Finalmente, el tribunal rechazó el recurso presentado por el IND contra la decisión del CPLT, que había acogido el amparo de acceso a la información interpuesto por Mora Sanzana. El fallo no impuso costas al organismo.

Fuente: pjud.cl

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