Corte de Apelaciones de Arica rechaza recurso de protección de consejera regional contra medio de comunicación

La Corte de Apelaciones de Arica resolvió declarar inadmisible el recurso de protección que la consejera regional Lin-kiy Ly Fumey interpuso contra la radioemisora Bío Bío, en relación con la publicación de un reportaje que, según la autoridad, habría vulnerado sus derechos fundamentales.

El caso, ingresado bajo el rol 130-2024, fue revisado por la Primera Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Juana Ríos Meza y la abogada integrante Sandra Negretti Castro. En un fallo dividido, los jueces desestimaron los argumentos presentados por la recurrente, al concluir que el reportaje en cuestión no contenía afirmaciones que permitieran inferir una posible afectación a las garantías constitucionales consagradas en el artículo 20 de la Constitución.

Detalles del caso

La resolución judicial enfatizó que el recurso de protección solo procede cuando el afectado logra demostrar de manera clara la existencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que vulneren derechos fundamentales protegidos por la Carta Magna. En este caso, los ministros evaluaron los antecedentes presentados y determinaron que la consejera regional no aportó hechos concretos que justificaran una eventual transgresión a sus derechos.

El fallo señaló que Tribunal debió examinar si el recurso se presentó dentro del plazo legal y si el contenido incluye hechos que puedan constituir una vulneración a garantías fundamentales, el incumplir con esos requisitos implica declarase inadmisible de forma fundada. En este contexto, los jueces concluyeron que el recurso no solo carecía de fundamento constitucional, sino que tampoco cumplía con los requisitos formales exigidos por el procedimiento.

La Corte también recordó que el artículo 2°, inciso segundo, del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección establece que los tribunales deben rechazar de inmediato aquellas acciones que no acrediten hechos susceptibles de afectar derechos constitucionales. En línea con esa norma, los ministros señalaron que “no se vislumbra alguna transgresión de los derechos constitucionales garantizados por el artículo 20 de la Carta Fundamental”.

Finalmente, el fallo señaló que “Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso”.

Con esta decisión, el tribunal zanjó la controversia legal iniciada por la consejera regional, quien cuestionó públicamente el contenido de un reportaje difundido por el medio de comunicación. Sin embargo, la Corte estableció que la publicación no incurrió en una conducta que ameritara la intervención de la justicia a través de esta vía constitucional.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Arica ordena prisión preventiva para imputado por tráfico de migrantes

En un fallo unánime, identificado con causa rol 258-2025, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Arica ordenó que Nilton Zacarias González Cuevas ingrese al Complejo Penitenciario de Acha tras ser imputado por tráfico de migrantes. Los ministros Pablo Zavala Fernández, José Delgado Ahumada y Héctor Gutiérrez Massardo concluyeron que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad.

El tribunal revocó la decisión anterior que había descartado la prisión preventiva y resolvió imponer esta medida cautelar. La Corte argumentó que se cumplen todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal. En particular, los magistrados destacaron la gravedad del delito y la eventual participación de niños, niñas y adolescentes entre las víctimas.

El Ministerio Público formalizó a González Cuevas por tráfico de migrantes, delito que cometió el 2 de abril en la frontera con Bolivia. Ese día, el imputado llegó al kilómetro 63 de la Ruta A-93, en la comuna de General Lagos, a bordo de un vehículo destinado al traslado ilegal de doce personas, entre ellas cuatro menores de edad. Cada migrante pagó 400 mil pesos por el ingreso clandestino al país.

Según la investigación, González Cuevas coordinó con ciudadanos peruanos la entrega de los migrantes en la frontera. Posteriormente, intentó transportarlos a Arica, pero Carabineros frustró el plan al interceptarlo en la ruta y detenerlo en el lugar.

Con esta resolución, la Corte dio curso a la prisión preventiva y dejó sin efecto las medidas cautelares menos gravosas que había dictado previamente el Juzgado de Garantía.

Fuente: pjud.cl

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