Dic 2, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad. Este fue interpuesto contra la sentencia que acogió la demanda por despido indebido. También se incluyó el cobro de prestaciones a favor de un trabajador.
El demandante se desempeñó como tripulante de cabina en la empresa Transporte Aéreo SA (actual Latam Express). En fallo unánime (causa rol 2.644-2024), la Duodécima Sala confirmó la sentencia impugnada.
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo condenó a la aerolínea. El pago total incluye $1.154.924 por indemnización sustitutiva. Se suman $2.309.848 por años de servicio y $1.847.878, por concepto de recargo legal del 80% sobre dicha indemnización.
El fallo plantea que el recurso se limita a criticar la apreciación de la prueba. Se afirma que se desatiende la lógica y los principios de identidad y razón suficiente. Sin embargo, los cuestionamientos no constituyen un atentado a dichos postulados.
Se considera que los argumentos dan cuenta de una crítica general. Esta crítica reprocha la apreciación de la sentenciadora por ser contraria a la tesis de la demandada.
Infracción a Principios Lógicos
Se señala que el principio de identidad no fue vulnerado. El argumento de la recurrente se limitó a denunciar una vulneración. Se denunció haber considerado algo que la carta de despido no decía, como la referencia a una noticia televisiva.
La regla de la razón suficiente postula que todo enunciado verdadero debe estar fundado. La recurrente alegó que se cometió una equivocación al apreciar la carta de despido. Se sostuvo que la noticia no puede ser considerada hecho de la causa.
Se afirma que el haber restado valor a la prueba de la jefa se hizo en razón de su cargo. Además, se asignó valor al testimonio de la pareja del actor.
Se determinó que estas alegaciones no configuran un atentado a la regla lógica. La apreciación sobre la misiva y la alusión a la noticia es un hecho que emana del propio documento. Las demás son cuestionamientos a la facultad privativa del juzgador.
La Sala consignó que la juez de la causa expuso los razonamientos que la llevaron a la determinación. Se cumplió así con lo previsto en el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo.
Se infiere que se dedujo, de forma encubierta, un recurso de apelación y no uno de nulidad. El objetivo era una nueva valoración de la prueba, más acorde a la posición de la demandada.
Conforme a lo señalado, el recurso de nulidad fue desestimado sin costas.
Fuente: pjud.cl
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Nov 10, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por discriminación. Dicha demanda fue interpuesta contra la administración de un edificio. Se dejó sin efecto el cierre de acceso utilizado por residentes con movilidad reducida.
En fallo unánime (causa rol 12.092-2025), la Segunda Sala confirmó la sentencia del Noveno Juzgado Civil de Santiago. La Segunda Sala señaló que los argumentos presentados por la parte demandada no lograron desvirtuar los fundamentos del tribunal de primera instancia.
Restricción No Proporcionada
La sentencia de la Corte confirmó la resolución anterior en conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal de primera instancia había sostenido que el cierre de la puerta N°2 parecía lógico para la seguridad debido a su visibilidad y ubicación.
Sin embargo, el fallo destacó que la medida carecía de proporcionalidad. Se evidenció que un estudio de seguridad concluyó que el cierre perimetral (reja metálica) era el principal elemento de seguridad, no el cierre de la puerta N°2. Además, la parte demandada no presentó pruebas de que el cierre hubiera producido los resultados esperados, por lo que no se justificó la restricción a la libertad de circulación de las demandantes.
Fuente: pjud.cl
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Oct 6, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo de la defensa de la abogada María Leonarda Villalobos Mütter. La acción buscaba anular la audiencia de reformalización en el caso Factop-Audios.
En fallo unánime (causa rol 3.546-2025), la Primera Sala descartó actuar ilegal del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Esto porque permitió al ente persecutor comunicar a la amparada hechos que complementan y precisan los que formalizaron originalmente.
Fundamentos del Recurso de Amparo
El fallo citó el artículo 21 de la Constitución Política, que regula el recurso de amparo. Dicho recurso busca que la magistratura ordene guardar las formalidades legales para restablecer el imperio del derecho. Además, asegura la protección del afectado contra toda privación, perturbación o amenaza ilegal a su libertad personal y seguridad individual.
El tribunal de alzada señaló que el recurso se dirigió contra la decisión del tribunal de garantía que desestimó la nulidad de la audiencia de reformalización. Dicha reformalización se llevó a cabo al amparo del artículo 229 bis del Código Procesal Penal. Este artículo faculta al fiscal a solicitar modificar, complementar o precisar los hechos que formalizan.
Legalidad del Proceder Judicial
El tribunal concluyó que el recurso de amparo no indicó cómo la decisión del Juzgado de Garantía afectaba la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Dicha garantía es la que protege por la vía de la acción de amparo ejercida, y teniendo en especial consideración la auténtica naturaleza de la actuación denominada ‘formalización de la investigación’.
La Corte determinó que el Ministerio Público y el tribunal ajustaron su actuar a la ley. Los hechos reformalizados solo complementaban y precisaban la investigación original. En consecuencia, la Corte no advirtió la ilegalidad denunciada ni se configuró el supuesto constitucional que permite el amparo, por lo que declaró el recurso sin lugar.
Fuente: pjud.cl
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May 21, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad que presentó el Instituto Nacional del Deporte (IND) contra una resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT), que lo obliga a la entrega de información sobre la rendición de cuentas de un proyecto de alto rendimiento.
En una decisión unánime, identificada con causa rol 481-2024, la Octava Sala del tribunal –compuesta por los ministros Alejandro Rivera, Lilian Leyton y la abogada Renée Rivero– concluyó que el IND no tiene legitimación activa para recurrir por esta causal. La ley prohíbe expresamente a los órganos del Estado apelar resoluciones del CPLT cuando invocan la causal de reserva del artículo 21 Nº1, letra b, de la Ley de Transparencia No.20.285.
Detalles del caso
Guillermo Mora Sanzana solicitó al IND la rendición de cuentas del Proyecto N°2100042637, titulado “Actividades Alto Rendimiento: ski, balonmano, patín carrera, ciclismo y vóleibol playa”. La iniciativa involucró recursos públicos por $107.740.685, entregados a la Corporación ADO Chile.
El IND se negó a entregar la información argumentando que la documentación aún estaba en revisión y que su difusión afectaría el normal desarrollo del proceso administrativo. Sin embargo, la Corte aclaró que esta causal no permite al IND recurrir ante la justicia para negar el acceso a la información.
Fundamentos del fallo
El tribunal explicó que el legislador ya otorgó al Consejo para la Transparencia el control suficiente sobre este tipo de casos. Por tanto, el IND no puede insistir en evitar la entrega de antecedentes utilizando la vía judicial. La decisión señala que la esta Corte carece de competencia para revisar el asunto cuando quien deduce el reclamo es un órgano de la administración.
Finalmente, el tribunal rechazó el recurso presentado por el IND contra la decisión del CPLT, que había acogido el amparo de acceso a la información interpuesto por Mora Sanzana. El fallo no impuso costas al organismo.
Fuente: pjud.cl
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May 14, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado contra la resolución que confirmó el sobreseimiento definitivo en una causa por ejercicio ilegal de la profesión de abogado.
En fallo unánime, identificado con causa rol 11.266-2024, la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Fernando Valderrama, María Cristina Gajardo y Diego Simpértigue, junto a los abogados integrantes Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo, ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago. El tribunal de alzada había revocado la resolución del Juzgado de Garantía y acogido la solicitud de la defensa para cerrar el caso, tras concluir que los hechos investigados no constituyen delito, según lo establecido en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal.
Detalles de la decisión
La sentencia descarta la existencia de falta o abuso grave por parte de la magistratura recurrida y recuerda que tanto la defensa como el Ministerio Público coincidieron en pedir el sobreseimiento. La Corte Suprema valoró además que el querellante no compareció a la audiencia de alegatos ante la Corte de Apelaciones, lo que, según el fallo, constituye una omisión procesal relevante. El fallo sostuvo que esta vía extraordinaria de carácter disciplinario no puede utilizarse para cuestionar el fondo de una decisión que ya fue adoptada conforme a derecho.
El tribunal también aclaró que la solicitud de sobreseimiento se presentó dentro del plazo legal, ya que el artículo 93 del Código Procesal Penal autoriza esta acción desde el inicio del procedimiento hasta la ejecución de la sentencia. De acuerdo con este criterio, tanto la petición de la defensa como la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustaron plenamente a derecho.
Finalmente, el fallo resuelve: “Se rechaza el recurso de queja interpuesto por el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en representación del querellante Jhonnathan Salazar Guilarte”
Fuente: pjud.cl
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