Nov 12, 2024 | Actualidad Prime
La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó de manera unánime el recurso de nulidad presentado por la defensa de Cristopher Matías Urbina Cuevas, quien fue condenado a 15 años y un día de presidio efectivo por su responsabilidad en delitos de robo con violencia e intimidación, incluyendo un segundo intento de robo con intimidación. Además, Urbina recibió una condena adicional de 5 años y un día como coautor de dos delitos de receptación de vehículos. Los hechos ocurrieron en la comuna de Lo Prado en febrero de 2022.
Detalles del fallo
La decisión del tribunal, compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus y María Cristina Gajardo, rechazó la apelación bajo la causa rol 38.024-2024. El fallo desestimó las alegaciones de la defensa que acusaban una infracción al debido proceso en el reconocimiento del imputado por parte de las víctimas en la 44° Comisaría de Lo Prado. Dos testigos identificaron a Urbina de manera espontánea cuando lo vieron detenido en la comisaría por otro hecho, sin intervención de los policías en el reconocimiento.
La sentencia indica que los policías actuaron de buena fe y que la defensa no presentó pruebas suficientes para respaldar sus afirmaciones sobre un supuesto reconocimiento inducido por el personal.
El fallo también subraya que la detención de Urbina Cuevas se realizó en condiciones que aportaron pruebas adicionales. En el momento de su arresto, Urbina fue sorprendido dentro del vehículo sustraído a una de las víctimas, utilizado posteriormente para cometer otro delito. Este vehículo, un Cherry Tiggo color naranjo con patente PCRL-90, fue identificado por las víctimas como el mismo en el que se desplazaba Urbina al momento de los delitos. Además, testigos describieron que el acusado portaba lo que parecía un arma de fuego durante los robos, un detalle relevante en la identificación, con base en el cual fue imputado por delitos de receptación de vehículos.
Conclusión del máximo tribunal
El fallo concluye que los elementos de prueba presentados, incluyendo el reconocimiento espontáneo de las víctimas, la recuperación del vehículo robado y la similitud de los delitos cometidos en un corto periodo de tiempo, refuerzan la condena. La Corte Suprema concluyó que no hubo infracción al debido proceso en el reconocimiento del imputado, ya que no se realizó ninguna diligencia policial específica para inducir a las víctimas.
Finalmente, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa, declarando válida la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. La decisión mantiene la condena de Urbina Cuevas, quien cumplirá las penas establecidas en el fallo, sin posibilidad de que el juicio sea anulado.
Fuente: pjud.cl
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Oct 16, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en favor de un ciudadano haitiano, anulando la orden de expulsión emitida por la autoridad administrativa. Este ciudadano ha residido en Chile durante un tiempo considerable y tiene un arraigo laboral que fue determinante en la decisión del tribunal.
Argumentos de la Corte Suprema
El máximo tribunal, integrado por los ministros Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus, Dobra Lusic y la abogada Pía Tavolari, concluyó que la orden de abandono impuesta por la administración era ilegal y desproporcionada. Según el fallo, se vulneró el derecho a un procedimiento justo al rechazar la solicitud de residencia definitiva sin considerar adecuadamente el contexto del ciudadano haitiano, quien no había presentado la resolución sobre el pago de una multa pendiente.
La Corte destacó las graves consecuencias que la orden de expulsión tendría en la vida del ciudadano haitiano, subrayando que no tenía antecedentes penales y que contaba con un empleo estable en el país. Esto llevó a la Sala Penal a señalar que la medida era desproporcionada y debía ser reevaluada por la autoridad migratoria.
Decisión del fallo
Como resultado, el tribunal revocó la sentencia emitida previamente por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y ordenó a la autoridad administrativa otorgar un plazo de 60 días al ciudadano haitiano para resolver el pago de la multa pendiente. Además, la autoridad deberá continuar con el proceso administrativo para revisar la solicitud de residencia definitiva.
Este fallo establece un precedente importante en la protección de los derechos de los migrantes en Chile, asegurando que las decisiones administrativas no vulneren los derechos fundamentales de las personas, especialmente cuando existe arraigo en el país.
Fuente: pjud.cl
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Sep 11, 2024 | Actualidad Prime
En una decisión unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema resolvió acoger el recurso de amparo presentado por la defensa de un acusado que se encontraba en prisión preventiva, en espera de la reiteración de su juicio oral. La medida había sido impuesta por la Corte de Apelaciones de San Miguel, pero el máximo tribunal determinó que dicha resolución carecía de fundamentación suficiente.
El acusado, identificado como Fabio Basoalto Sandoval, había sido sometido a prisión preventiva tras una decisión del tribunal de apelación en julio de 2024. Sin embargo, la defensa recurrió a la Corte Suprema, argumentando que no se había justificado adecuadamente la necesidad y proporcionalidad de esta medida, en especial considerando que previamente se le habían impuesto medidas cautelares de menor intensidad, como el arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima, sin que se registraran incumplimientos.
El fallo de la Segunda Sala, compuesta por los ministros Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Dobra Lusic, y los abogados integrantes Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada, estableció que la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazaba la acción constitucional carecía de los fundamentos esperados para aplicar una medida cautelar tan severa como la prisión preventiva. El tribunal destacó la falta de análisis respecto a la proporcionalidad de la medida y las propuestas alternativas presentadas por la defensa.
En consecuencia, se revocó la sentencia de agosto de 2024 y se ordenó la liberación inmediata del acusado, quien quedará sujeto a las medidas cautelares inicialmente decretadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante.
El contenido del fallo puede consultarse por medio del siguiente enlace.
Fuente: pjud.cl
Sep 9, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo reciente, la Corte Suprema acogió un recurso de casación interpuesto por una de las herederas de un predio indígena, ubicado en el sector de Los Molinos, Valdivia, revocando la decisión de instancias anteriores que habían rechazado la demanda por falta de legitimación activa. La Cuarta Sala del máximo tribunal estableció que la actora, en su calidad de heredera, tenía el derecho de solicitar la nulidad absoluta del contrato de compraventa del predio en virtud de un mandato tácito y recíproco entre comuneros, que le permite ejercer actos conservativos en beneficio de la comunidad hereditaria.
El fallo destaca la jurisprudencia previa de la Corte Suprema, que ha reconocido este mandato entre herederos para proteger el patrimonio común, incluso sin la necesidad de que todos los comuneros actúen conjuntamente. Este principio se aplica especialmente en situaciones que afectan la preservación de la cosa común, como es el caso de la propiedad indígena.
La resolución también subraya la relevancia del interés nacional en la protección de tierras indígenas, conforme a la Ley N° 19.253, que prohíbe la enajenación de estos terrenos a personas no pertenecientes a la misma etnia. La Corte señaló que la protección de estos predios prevalece sobre cualquier interés patrimonial privado, lo que refuerza la legitimación de la demanda.
Con este fallo, la Corte Suprema ordenó que el tribunal de primera instancia revise nuevamente la demanda de nulidad del contrato de compraventa, esta vez entrando a resolver el fondo del asunto.
El contenido del fallo puede consultarse por medio del siguiente enlace.
Fuente: pjud.cl
Jul 29, 2024 | Actualidad Prime
El pleno de la Corte Suprema se reunió el 17 de junio pasado para examinar un proyecto de ley que busca modificar el Código Procesal Penal. Esta iniciativa, presentada por moción, pretende introducir la figura de la detención en casos urgentes bajo ciertas circunstancias. El informe del análisis fue enviado a la presidencia del Senado el jueves 25 de julio.
Según los proponentes, esta modificación responde al aumento de la criminalidad violenta y organizada en los últimos años, lo que requiere que el Estado adopte medidas más efectivas para proteger la seguridad y el bienestar de los ciudadanos. El objetivo es priorizar una respuesta rápida en situaciones donde un retraso podría permitir la evasión de la justicia o causar daño a las personas involucradas.
El proyecto se inspira en el artículo 150 del Código Nacional de Procedimientos Penales de México, que implementó un sistema adversarial similar al de otros países de Latinoamérica y a la Reforma Procesal Penal chilena de 2000. Además, se menciona la similitud con facultades contempladas en sistemas mixtos como el español y en el derecho común norteamericano, que permiten detenciones preventivas basadas en una causa probable.
La Corte Suprema destaca que la Constitución chilena establece un régimen de revisión judicial de las detenciones practicadas u ordenadas por la autoridad administrativa, similar al sistema estadounidense, pero con la exigencia de flagrancia o autorización legal para las detenciones sin orden judicial previa. Este sistema se refleja también en tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El informe subraya la importancia de que las medidas que afecten derechos fundamentales cuenten con autorización judicial previa para garantizar un control objetivo y proteger los derechos ciudadanos. La alteración de esta premisa podría contradecir el ordenamiento jurídico nacional, que se basa en la revisión imparcial de un juez para prevenir detenciones arbitrarias.
Finalmente, el proyecto podría afectar la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, al introducir un caso de detención administrativa no fundamentado en la flagrancia. Aunque la modificación no disminuiría el trabajo de los tribunales, sí alteraría la carga de trabajo, reduciendo el número de audiencias necesarias para el control de legalidad de las detenciones.
El informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial advierte un posible aumento en las apelaciones relacionadas con la revisión judicial en estos casos, lo que podría significar un incremento en los costos anuales, estimado en 24.450 millones de pesos, según una minuta financiera complementaria elaborada por el Subdepartamento de Operaciones del DDI.
Fuente: pjud.cl