Ene 5, 2026 | Actualidad Prime
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia de la empresa Carozzi S.A. El sindicato de alimentos presentó originalmente la denuncia por práctica antisindical que el tribunal acogió. Los magistrados desestimaron el arbitrio especial al no cumplir con los requisitos legales básicos.
Inadmisibilidad del recurso y normativa laboral
La Cuarta Sala dictó un fallo unánime en la (causa rol 48.882-2025). Las ministras Chevesich, Muñoz, González, López y el abogado Urquieta integraron el tribunal. La Sala Laboral reiteró que el artículo 483 del Código del Trabajo exige interpretaciones distintas de tribunales superiores para que el recurso proceda.
El tribunal controla la existencia de fundamentos y la relación de materias de derecho según el artículo 483-A. La recurrente debe acompañar copias de los fallos que sustentan su postura jurídica. En este caso, la empresa no cumplió con las exigencias de admisibilidad que establece la normativa vigente.
Carácter particular de la controversia jurídica
La empresa intentó determinar si la modificación unilateral de funciones constituye una práctica antisindical. Sin embargo, los ministros concluyeron que el planteamiento depende de los hechos específicos de cada caso. La Corte Suprema calificó el asunto como un tema de carácter casuístico y eminentemente particular.
Los juzgadores explicaron que estas circunstancias impiden comparar la sentencia con otros dictámenes judiciales. Por esta razón, el máximo tribunal rechazó el intento de unificar la jurisprudencia en el terreno de lo concreto. La sentencia que sanciona la conducta de la empresa alimentaria quedó firme.
Fuente: pjud.cl
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Dic 30, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y confirmó la condena contra Isapre Cruz Blanca S.A., que deberá pagar una indemnización de $70.000.000 por daño moral. El fallo sanciona la negativa arbitraria de la aseguradora a otorgar cobertura GES para el tratamiento oncológico del cónyuge de una afiliada.
Incumplimiento contractual y daño moral
La sentencia impugnada fue ratificada por la Primera Sala del máximo tribunal en fallo unánime. El error de derecho alegado contra la Corte de Apelaciones de Santiago fue descartado por los ministros. Así, la demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios fue acogida definitivamente.
La relación de causalidad entre la falta de medicamentos y el daño moral fue establecida por los jueces. Los elementos del incumplimiento contractual fueron tenidos por acreditados tras analizar los hechos del caso. Además, las normas de responsabilidad civil contractual fueron aplicadas correctamente por los sentenciadores.
Doctrina de pérdida de oportunidades
El recurso de casación en el fondo fue rechazado por la Sala Civil del máximo tribunal. Las alegaciones del impugnante fueron consideradas como un intento de modificar hechos ya establecidos. Por tanto, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago fue confirmada en todas sus partes.
La relación de causalidad fue correctamente resuelta bajo la doctrina de «pérdida de oportunidades». El daño moral de la actora fue acreditado mediante pruebas testimoniales sobre el sufrimiento de su cónyuge. Se determinó que la falta del fármaco impidió un tratamiento digno frente a la enfermedad.
El análisis de las situaciones fácticas fue calificado como acertado por los sentenciadores. Ningún error de derecho fue advertido en la aplicación de la normativa atinente al caso. En consecuencia, el recurso interpuesto por la representación de la Isapre fue desestimado definitivamente.
Fuente: pjud.cl
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Dic 29, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema ratificó la responsabilidad civil del Estado, ordenando al Fisco indemnizar a los familiares de Daniel Aranda Saavedra (víctima de homicidio) y a Domingo Ovalle Molina y Danilo Pardo Améstica (sobrevivientes de homicidio frustrado). El fallo valida la reparación por crímenes de lesa humanidad perpetrados por agentes estatales en septiembre de 1985, en la comuna de Lo Espejo.
Montos indemnizatorios y daño moral
La indemnización por daño moral fue ratificada unánimemente por la Segunda Sala del máximo tribunal (causa rol 54.251-2024). El pago de $30.000.000 fue ordenado para seis hermanos del fallecido y un sobreviviente. El monto para Danilo Pardo aumentó a $50.000.000 por su edad al momento del ataque.
El aumento indemnizatorio para Pardo Améstica fue determinado tras evaluar el truncamiento de sus estudios y las secuelas físicas. Los ministros consideraron que la suma es condigna con los pesares acreditados mediante peritajes. La víctima tenía solo 12 años cuando fue impactada por un balín de acero.
La absolución penal del oficial Germán Vargas Fritz fue confirmada en una votación dividida. La sala consideró que el militar ordenó disparar a los pies, desconociendo que las escopetas contenían balines de acero. El tribunal determinó que no se configuró la responsabilidad penal directa del mando en los delitos.
Contexto histórico y resolución penal
Los hechos del 4 de septiembre de 1985 fueron determinados por el ministro Carlos Farías Pino. Durante una protesta nacional, comandos de la Fuerza Aérea acudieron a una planta del Serviu en Lo Espejo. Los funcionarios utilizaron escopetas antimotines cargadas con balines de acero contra la multitud congregada.
Los disparos fueron efectuados de manera directa hacia los manifestantes en lugar de usar ángulos de seguridad. Daniel Aranda Saavedra falleció tras recibir un impacto en el tórax. Domingo Ovalle Molina y el adolescente Danilo Pardo Améstica sufrieron heridas graves que requirieron socorros médicos oportunos para evitar desenlaces mortales.
La absolución del oficial Germán Vargas Fritz fue ratificada por la mayoría de la sala. No obstante, el ministro Llanos y el abogado Gandulfo emitieron votos en contra. Ellos propusieron condenar al oficial a tres años y un día de presidio como autor de homicidio simple y lesiones.
Las penas de reclusión solicitadas por el voto de minoría sumaban 600 días adicionales por las víctimas sobrevivientes. Se propuso el cumplimiento mediante libertad vigilada intensiva bajo observación técnica. Sin embargo, prevaleció el criterio de confirmar la sentencia de base que exculpó penalmente al oficial a cargo.
Fuente: pjud.cl
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Dic 24, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema resolvió dejar sin efecto una condena impuesta en 1974 por un Consejo de Guerra de la Armada y absolver a Guillermo Kegevic Julio, al concluir que el proceso estuvo marcado por graves irregularidades y se sustentó en pruebas carentes de fiabilidad, obtenidas mediante tortura y actuaciones procesales viciadas.
En una decisión unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de revisión interpuesto por los hijos del afectado y anuló tanto la sentencia condenatoria dictada por el Consejo de Guerra de Valparaíso como la resolución posterior que la aprobó en el contexto del estado de sitio vigente en la época. La Corte determinó que el procedimiento no respetó las garantías mínimas del debido proceso y culminó en una condena injusta.
El fallo destacó, en primer término, que el tribunal militar carecía de competencia para conocer del caso, ya que la condena por infracción a la normativa de control de armas no se fundó en la pertenencia del acusado a una fuerza rebelde o sediciosa, presupuesto necesario para justificar la intervención excepcional de un Consejo de Guerra. Esta sola circunstancia, según el tribunal, evidenció un exceso en el ejercicio de las atribuciones legalmente conferidas a dicha jurisdicción.
Asimismo, la Corte examinó el valor probatorio de los antecedentes utilizados para condenar a Kegevic Julio y concluyó que estos presentaban una escasa o nula credibilidad. Entre los elementos cuestionados se incluyeron declaraciones obtenidas bajo tortura y diligencias irregulares, como careos y testimonios incriminatorios que posteriormente fueron desmentidos por los propios funcionarios supuestamente intervinientes. En particular, se acreditó que firmas atribuidas a un carabinero en actuaciones procesales no correspondían a la suya, conforme a un peritaje documental de la Policía de Investigaciones.
El máximo tribunal señaló que estos antecedentes se ven reforzados por los informes de las comisiones oficiales de verdad y reparación, que documentaron el uso sistemático de torturas y el incumplimiento de las normas por parte de los Consejos de Guerra durante ese período, así como por pronunciamientos previos de la propia Corte Suprema en casos similares.
Con base en este análisis, la sentencia concluyó que el proceso seguido contra Guillermo Kegevic Julio fue irregular desde su inicio y derivó en una condena injusta. En consecuencia, se invalidaron las resoluciones dictadas en 1974 y se dictó sentencia de reemplazo, absolviendo al afectado del delito de tenencia ilegal de arma de fuego que se le imputaba.
La decisión se inscribe en la línea jurisprudencial que ha permitido revisar y revertir condenas emanadas de tribunales militares durante la dictadura, reafirmando el deber del Estado de corregir violaciones graves a los derechos fundamentales y restablecer la vigencia del debido proceso.
Fuente: pjud.cl
Dic 23, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema resolvió declarar inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra una sentencia que había acogido una demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales a favor de un trabajador de una multitienda.
La decisión fue adoptada por la Cuarta Sala del máximo tribunal, al concluir que el recurso no cumplía con los requisitos legales exigidos para este tipo de impugnaciones. En particular, la Corte advirtió que el planteamiento formulado no abordaba una verdadera materia de derecho susceptible de unificación jurisprudencial, sino que se limitaba a cuestionar los fundamentos utilizados para rechazar una causal de nulidad laboral prevista en el Código del Trabajo.
El fallo también destacó que, en etapas anteriores del proceso, la parte recurrente no desarrolló adecuadamente una de las causales invocadas, lo que impidió que los tribunales se pronunciaran de fondo sobre dicha alegación. Esta falta de desarrollo argumentativo privó al recurso de un elemento esencial para permitir el examen sustantivo de la supuesta divergencia jurisprudencial.
En consecuencia, la Corte Suprema determinó que no existía un pronunciamiento judicial previo que pudiera ser contrastado con otras decisiones para efectos de unificación, razón por la cual el recurso fue desestimado en la fase de admisibilidad.
La resolución refuerza el criterio del máximo tribunal en cuanto a que el recurso de unificación de jurisprudencia debe estar correctamente estructurado y fundado en una controversia jurídica clara y debidamente resuelta en instancias anteriores, sin que pueda utilizarse como una vía para reexaminar defectos argumentativos o procesales de las partes.
Fuente: pjud.cl