Corte de San Miguel confirma orden de indemnizar a docente agredido

La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia. Esta condenó a la Municipalidad de San Ramón a pagar una indemnización. El monto asciende a $30.000.000 por daño moral. Se suma $1.050.000 por daño emergente. El beneficiario es un profesor de matemáticas. Él sufrió fracturas faciales tras ser agredido por un alumno de enseñanza media.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia. Dicha sentencia fue dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.

El tribunal establece que la ley se infringe de tres maneras: contravención formal, interpretación errónea, o falsa aplicación. La contravención formal se produce cuando una sentencia está en oposición directa con el texto legal. La interpretación errónea sucede si el sentenciador asigna un sentido distinto al que la ley prevé. La falsa aplicación ocurre cuando se impone la ley a casos no regulados o se omite su aplicación donde corresponde.

Rechazo a la Nulidad

El recurso de impugnación es considerado de derecho estricto, de legalidad y no de mérito. Esto implica que se debe aceptar los hechos dados por sentados en la sentencia. No es posible modificarlos o alterarlos a través de este medio.

Para el tribunal, acoger la tesis de la recurrente supondría modificar los hechos. Esto es necesario para rechazar la demanda por falta de acreditación de la culpa del empleador.

La Corte concluye que el recurrente fundamentó mal el recurso. Él no explicó los defectos lógicos en que consistió la errada valoración de la prueba.

El argumento del recurrente solo muestra una mera discrepancia sobre cómo la sentenciadora valoró la prueba. Esto no constituye la causal de impugnación que invocó la Municipalidad.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Santiago rechaza pago de lucro cesante por incumplimiento de contrato

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena de Sociedad Comercial CRC Limitada y su conductor a pagar solidariamente $121.348.415 a Distribuidora Divalco SA por daño emergente. Sin embargo, la Corte revocó la orden de pago de $130.012.068 por lucro cesante y las costas del proceso.

En fallo unánime, la Quinta Sala rechazó las demandas por responsabilidad contractual y cumplimiento de contrato presentadas por Divalco contra Joy Global Chile SA.

La Corte sostuvo que el contrato que vinculaba a las partes era de prestación de servicios (instalación de neumáticos), no de transporte. Se argumentó que la oferta de traslado de la grúa por parte de Joy Global Chile SA no implicaba un contrato de transporte innominado.

Se recordó que la doctrina nacional señala que el transporte es de naturaleza civil, aunque adquiere carácter comercial solo si el porteador está organizado como empresa, según el artículo 3º Nº6º, en relación con el artículo 166, inciso final, del Código de Comercio.

Fundamentos del Rechazo al Lucro Cesante

Se consignó que la demanda subsidiaria de cumplimiento de contrato contra Joy Global Chile SA fue desestimada. Esto se debe a la inexistencia de un incumplimiento contractual establecido por la demandada.

Los daños sufridos por la grúa no son imputables a Joy Global Chile SA. Se determinó que el accidente fue provocado por el actuar de un tercero, la Sociedad Comercial CRC Limitada y su conductor.

En consecuencia, no corresponde acceder a la acción del actor. Su fundamento es que la demandada incumplió la obligación de transportar la grúa, la cual fue devuelta dañada.

La apelación de la demandante contra el quantum de daño emergente fue rechazada. Se acusó que el monto fue determinado sin considerar el valor de reposición íntegro, que asciende a $326.419.990.

Se consideró que el Informe del Liquidador se sustentó en la documentación presentada. Dicha documentación no fue objetada, lo que hizo el cuestionamiento infundado.

Se resolvió rechazar el recurso de casación en la forma. Se revocó la condena de $130.012.068 por lucro cesante y se eximió a la demandada Comercial CRC del pago de costas.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema rechaza recurso y ratifica condena por accidente aéreo

La Corte Suprema, a través de un fallo unánime (causa rol 53.579-2024) de la Primera Sala, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma presentado contra la sentencia que condenó al Club Aéreo de Santiago. La resolución mantuvo la obligación de pagar $35.249.599 por daño emergente y $15.000.000 por daño moral a una pasajera lesionada en accidente aéreo ocasionado a partir de un aterrizaje de emergencia ocurrido en diciembre de 2016 en Peñalolén.

El tribunal, integrado por los ministros Arturo Prado, María Angélica Repetto, Mario Carroza y los abogados integrantes Raúl Fuentes y Eduardo Gandulfo, desestimó el recurso debido a errores en su formulación. Según el fallo, el recurrente no relacionó adecuadamente la causal de casación invocada con los numerales del artículo 800 del Código de Procedimiento Civil, que define los trámites esenciales en segunda instancia.

“Basta para rechazar el recurso la circunstancia de que el impugnante omitió relacionar la causal con las normas aplicables, un requisito indispensable para este tipo de acciones legales”, subrayó la resolución.

Argumentos de la resolución

El fallo explicó que el recurso de casación en la forma exige un cumplimiento estricto de las normas procesales. El texto destacó que el recurrente no fundamentó adecuadamente su petición y, además, mezcló causales de casación en la forma y de fondo, lo que impidió cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.

La resolución también señaló que, incluso si se aceptara el vicio invocado, este no tendría relevancia en el resultado final, ya que la parte demandada tuvo oportunidad de presentar pruebas y el tribunal corrigió de oficio un error de transcripción señalado por el recurrente.

Con esta decisión, la Corte Suprema ratificó la condena contra el Club Aéreo de Santiago por su responsabilidad extracontractual en el accidente. El caso establece un precedente sobre la rigurosidad requerida para interponer recursos de casación, subrayando la importancia de una formulación adecuada y ajustada a las disposiciones legales.

El fallo deja en firme la indemnización para la pasajera, quien sufrió lesiones graves como consecuencia del incidente aéreo.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Apelaciones de Santiago confirma millonaria indemnización a pasajera herida en aterrizaje forzoso

La Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo con causa rol 425-2021, ratificó de manera unánime la sentencia que ordena al Club Aéreo de Santiago indemnizar con $35.249.599 por daño emergente y $15.000.000 por daño moral a una pasajera que sufrió graves heridas en un aterrizaje forzoso. El accidente, ocurrido en diciembre de 2016, fue causado por la pérdida de potencia del motor de la aeronave debido a problemas de mantención.

Detalles del fallo

La Octava Sala del tribunal, compuesta por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Paola Díaz y el abogado Rodrigo Asenjo, confirmó la resolución emitida por el 16° Juzgado Civil de Santiago. El tribunal basó su fallo en el informe del Departamento de Prevención de Accidentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que estableció que el fallo mecánico se debió a la acumulación de residuos en la válvula de escape del cilindro N°1.

El accidente ocurrió cuando la aeronave, pilotada por Mauricio Antreassian, despegaba del Aeródromo Eulogio Sánchez. La pérdida de potencia obligó al piloto a realizar un aterrizaje forzoso o de emergencia en una vía pública. La pasajera, Javiera Morales Pellegrini, sufrió lesiones graves, entre ellas, un traumatismo craneoencefálico y fracturas, poniendo en riesgo su vida.

El tribunal determinó que la deficiente mantención de la aeronave fue la causa principal del accidente, ya que no se siguieron las recomendaciones del fabricante para evitar la acumulación de contaminantes. Esto llevó a la pérdida de potencia y, en última instancia, al accidente que lesionó gravemente a la pasajera.

Este fallo confirma la responsabilidad del Club Aéreo de Santiago en el accidente y establece la obligación de compensar a la víctima por los daños sufridos.

Fuente: pjud.cl

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