Dic 24, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema resolvió dejar sin efecto una condena impuesta en 1974 por un Consejo de Guerra de la Armada y absolver a Guillermo Kegevic Julio, al concluir que el proceso estuvo marcado por graves irregularidades y se sustentó en pruebas carentes de fiabilidad, obtenidas mediante tortura y actuaciones procesales viciadas.
En una decisión unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de revisión interpuesto por los hijos del afectado y anuló tanto la sentencia condenatoria dictada por el Consejo de Guerra de Valparaíso como la resolución posterior que la aprobó en el contexto del estado de sitio vigente en la época. La Corte determinó que el procedimiento no respetó las garantías mínimas del debido proceso y culminó en una condena injusta.
El fallo destacó, en primer término, que el tribunal militar carecía de competencia para conocer del caso, ya que la condena por infracción a la normativa de control de armas no se fundó en la pertenencia del acusado a una fuerza rebelde o sediciosa, presupuesto necesario para justificar la intervención excepcional de un Consejo de Guerra. Esta sola circunstancia, según el tribunal, evidenció un exceso en el ejercicio de las atribuciones legalmente conferidas a dicha jurisdicción.
Asimismo, la Corte examinó el valor probatorio de los antecedentes utilizados para condenar a Kegevic Julio y concluyó que estos presentaban una escasa o nula credibilidad. Entre los elementos cuestionados se incluyeron declaraciones obtenidas bajo tortura y diligencias irregulares, como careos y testimonios incriminatorios que posteriormente fueron desmentidos por los propios funcionarios supuestamente intervinientes. En particular, se acreditó que firmas atribuidas a un carabinero en actuaciones procesales no correspondían a la suya, conforme a un peritaje documental de la Policía de Investigaciones.
El máximo tribunal señaló que estos antecedentes se ven reforzados por los informes de las comisiones oficiales de verdad y reparación, que documentaron el uso sistemático de torturas y el incumplimiento de las normas por parte de los Consejos de Guerra durante ese período, así como por pronunciamientos previos de la propia Corte Suprema en casos similares.
Con base en este análisis, la sentencia concluyó que el proceso seguido contra Guillermo Kegevic Julio fue irregular desde su inicio y derivó en una condena injusta. En consecuencia, se invalidaron las resoluciones dictadas en 1974 y se dictó sentencia de reemplazo, absolviendo al afectado del delito de tenencia ilegal de arma de fuego que se le imputaba.
La decisión se inscribe en la línea jurisprudencial que ha permitido revisar y revertir condenas emanadas de tribunales militares durante la dictadura, reafirmando el deber del Estado de corregir violaciones graves a los derechos fundamentales y restablecer la vigencia del debido proceso.
Fuente: pjud.cl
Abr 1, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de protección presentado por la madre de un alumno de Enseñanza Básica y ordenó al colegio mantener su matrícula para el año 2025. La decisión se tomó luego de que el tribunal determinara que el establecimiento vulneró derechos fundamentales del estudiante al no permitirle presentar sus descargos antes de cancelar su matrícula.
Tribunal constata falta de debido proceso
En un fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada, compuesta por el ministro Michel González Carvajal, el fiscal judicial Joaquín Nilo Valdebenito y el abogado (i) Jaime Lobos Stephani, concluyó que el colegio actuó de manera arbitraria. La resolución señala que la cancelación de la matrícula transgredió el principio del debido proceso, la presunción de inocencia, la bilateralidad, el derecho de igualdad ante la ley y el principio del interés superior del niño.
El fallo destaca que la normativa vigente exige que la expulsión o cancelación de matrícula solo se aplique con base a causales descritas en el reglamento del colegio. Además, establece que cualquier sanción debe seguir un procedimiento racional y justo, garantizando el derecho del estudiante y su apoderado a presentar descargos y solicitar reconsideración.
El tribunal revisó los antecedentes del caso y detectó irregularidades en la aplicación del protocolo de maltrato escolar. Según el fallo, el estudiante fue sancionado dos veces por el mismo hecho, ya que primero se aplicó una suspensión y luego la cancelación de matrícula por un incidente ocurrido el 15 de noviembre de 2024. Además, se utilizó una agravante que no estaba contemplada en el reglamento del establecimiento.
Orden de la Corte de Apelaciones
Ante estas irregularidades, la Corte determinó que la cancelación de la matrícula no se ajustó a la normativa vigente y resolvió acoger el recurso de protección. La sentencia ordena al colegio restablecer la matrícula del estudiante, siempre que no se haya inscrito en otro establecimiento educativo.
Con esta decisión, el tribunal reafirma la importancia del debido proceso y el respeto a los derechos fundamentales en el ámbito escolar.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema reduce sanción a condenado por manejo en estado de ebriedad
Mar 26, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y anuló la sanción disciplinaria de privación de visitas por siete días que Gendarmería aplicó a una interna del Complejo Penitenciario de Puerto Montt.
El fallo, emitido de manera unánime por la Segunda Sala del máximo tribunal e identificado con causa rol 7.231-2025, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que había rechazado la acción presentada por la defensa de Ingrid Elizabeth Durán Hormazábal.
Los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y los abogados Álvaro Vidal y Eduardo Gandulfo consideraron que la sanción disciplinaria vulneró el debido proceso. Según el fallo, la interna no tuvo una oportunidad real y efectiva para explicar sus acciones, lo que resultó especialmente grave debido a sus problemas de salud mental.
El tribunal destacó que la sanción impuesta afectaba indirectamente el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, ya que podía influir en la calificación de conducta de la interna y, en consecuencia, dificultar el acceso a beneficios carcelarios.
Con este pronunciamiento, la Corte Suprema anuló la decisión del Juzgado de Garantía de Puerto Montt y rechazó el castigo impuesto por Gendarmería. Además, ordenó dejar sin efecto cualquier consecuencia jurídica derivada de la sanción.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza recurso y mantiene condena por falsedad militar
Feb 10, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema ordenó la realización de un nuevo juicio contra dos acusados de contrabando aduanero en Viña del Mar, luego de acoger los recursos de nulidad presentados por sus defensas. El fallo establece que funcionarios del Servicio de Aduanas y policías actuaron fuera del marco legal al realizar diligencias sin autorización del Ministerio Público.
Irregularidades en el procedimiento
El tribunal determinó que los funcionarios de Aduanas debieron denunciar los hechos al Ministerio Público en lugar de continuar con la fiscalización asistidos por policías. La investigación identificó que se efectuaron registros y entrevistas sin esperar instrucciones del fiscal, lo que vulneró garantías constitucionales de los acusados.
Debido a estas irregularidades, la prueba obtenida en el procedimiento, incluidos los cigarrillos incautados y los testimonios relacionados, quedó invalidada por su carácter ilícito.
Anulación del juicio y nueva audiencia
La Segunda Sala de la Corte Suprema, con un fallo dividido (causa rol 250.907-2023), anuló la sentencia dictada en noviembre de 2023 y el juicio oral que la antecedió. La causa deberá retomarse con un nuevo juicio ante jueces no inhabilitados y sin considerar la prueba obtenida de manera ilegal.
El fallo contó con los votos en contra de la ministra María Teresa Letelier y el abogado integrante Juan Carlos Ferrada.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Senado aprueba extensión de plazo para inscripción de derechos de agua
Sep 23, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió a favor de la sociedad Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA (McDonald’s) en su reclamo contra la Municipalidad de Providencia. El tribunal determinó que la municipalidad actuó de manera ilegal al negarle la patente para operar con servicio de atención al automóvil en uno de sus locales.
El fallo (causa rol 620-2023) fue emitido de manera unánime por la Novena Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Antonio Ulloa, José Pablo Rodríguez y la abogada Claudia Candiani. La decisión argumenta que el municipio no cumplió con su deber de fundamentar adecuadamente el rechazo a la patente solicitada, especialmente por no explicar el cambio de criterio en la prohibición del servicio automac.
Cambio de criterio y falta de justificación
El fallo señala que la simple referencia a las normas invocadas por la municipalidad no basta para justificar su decisión, y destaca que la alcaldesa Evelyn Matthei reconoció en una sesión del Concejo Municipal que existieron diferentes interpretaciones sobre el uso de suelo y la normativa aplicable. En sus palabras, muchas personas, incluido el Director de Obras Municipales, entendieron en su momento que el servicio de atención al automóvil -automac- solo estaba prohibido cuando el local tenía patente de alcohol, lo que no era el caso de McDonald’s.
La resolución también hace referencia a las declaraciones del municipio en las que se sostiene que no hubo un cambio de interpretación en la normativa, afirmación que la Corte desestimó al considerar que sí existió una modificación en el criterio utilizado para negar la patente.
Conclusión del fallo
El tribunal concluyó que la negativa del municipio fue arbitraria y contravino los artículos 11, 41 y 52 de la Ley 19.880, que regula el procedimiento administrativo. En consecuencia, se acogió el reclamo de ilegalidad presentado por McDonald’s y se ordenó dejar sin efecto el decreto que negaba la patente.
Finalmente, la Corte resolvió que la Municipalidad de Providencia deberá otorgar la patente municipal, permitiendo a McDonald’s ofrecer el servicio automac en su local. Además, se reconoció el derecho de la reclamante a solicitar perjuicios por los daños ocasionados.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión revisa proyecto de ley para fomentar la competencia en el cabotaje marítimo