Fallo de la Corte Suprema acoge demanda de reivindicación de terreno

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación contra una sentencia que acogió una demanda. El litigio buscaba la reivindicación de un terreno en la comuna de Río Negro.

En la sentencia (rol 25.173-2025), la Primera Sala del máximo tribunal determinó que el recurso no podía prosperar porque lo habían planteado mal. La controversia legal versaba sobre la acción de reivindicación y la prescripción adquisitiva, por lo que obligaba al recurrente a denunciar los preceptos legales que sirven para resolver el caso.

Falta de Argumentación Legal

En este caso, la Corte Suprema determinó que el recurso de nulidad no podía ser admitido. La parte demandante no incluyó el precepto legal que rige la materia. El tribunal señaló que la norma pertinente para el caso es el artículo 889 del Código Civil. Esta prevé la acción reivindicatoria. La falta de denuncia de esta norma crea un vacío que la Corte no puede subsanar.

El tribunal también agregó que el recurso de casación se basó en una versión de los hechos distinta a la de la sentencia original. Al acoger la acción de dominio y desestimar la reconvencional de prescripción adquisitiva, los jueces de fondo determinaron que la demandada se apropió materialmente del terreno. No tenía un título inscrito.

Inamovilidad de los Hechos Probados

Por otra parte, la Corte reiteró que solo los jueces de fondo pueden fijar los hechos de un caso. Estos, además, no se pueden modificar en un recurso de nulidad. Esto, según el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, el tribunal desestimó la denuncia de infracción a los artículos 1698 del Código Civil y 425 del Código de Procedimiento Civil. El recurso no demostró cómo se vulneraron las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba. Por lo tanto, este punto también fue desestimado.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema confirma sentencia que restituye terreno a comunidad indígena en Bahía Mansa

La Corte Suprema confirmó una sentencia dictada por un tribunal de alzada que ordenó la restitución de un terreno ubicado en el sector de Bahía Mansa, comuna de San Juan de la Costa, a una comunidad indígena. La resolución fue adoptada tras rechazar un recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandada, en el marco de una demanda de reivindicación de dominio.

En la causa, rol 6.721-2025, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– determinó que la sentencia impugnada no contenía errores que pudieran ser corregidos mediante esta vía procesal. Según lo establecido, las eventuales irregularidades denunciadas correspondían a vicios formales que debieron ser reclamados a través de un recurso de nulidad formal.

El conflicto se originó por la posesión del lote N°10, parte de un terreno históricamente vinculado a una comunidad indígena de la zona. El tribunal de fondo acogió la demanda presentada por una integrante de dicha comunidad, argumentando que era legítima propietaria del predio, el cual había sido indebidamente ocupado por el demandado. La posesión de este último no contaba con justificación legal ni con respaldo en derechos ancestrales reconocidos por la costumbre, y sus títulos de herencia habían sido previamente anulados mediante una sentencia firme.

La Corte Suprema reafirmó que los hechos probados no podían ser alterados en esta instancia, y valoró que la decisión judicial se ajustó al marco normativo aplicable. Así, concluyó que la sentencia representaba un correcto ejercicio de subsunción jurídica.

La resolución constituye un nuevo precedente en materia de restitución de tierras, en favor de los derechos de las comunidades indígenas. La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra Chevesich y de la abogada integrante Irene Rojas.

Este fallo refuerza el reconocimiento judicial de los derechos territoriales de las comunidades indígenas y su legítima reclamación sobre tierras ancestrales, particularmente en contextos donde los títulos de propiedad han sido indebidamente transferidos o suplantados.

Fuente: pjud.cl