Corte de Santiago confirma sentencia que acoge la demanda laboral contra aerolínea

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad. Este fue interpuesto contra la sentencia que acogió la demanda por despido indebido. También se incluyó el cobro de prestaciones a favor de un trabajador.

El demandante se desempeñó como tripulante de cabina en la empresa Transporte Aéreo SA (actual Latam Express). En fallo unánime (causa rol 2.644-2024), la Duodécima Sala confirmó la sentencia impugnada.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo condenó a la aerolínea. El pago total incluye $1.154.924 por indemnización sustitutiva. Se suman $2.309.848 por años de servicio y $1.847.878, por concepto de recargo legal del 80% sobre dicha indemnización.

El fallo plantea que el recurso se limita a criticar la apreciación de la prueba. Se afirma que se desatiende la lógica y los principios de identidad y razón suficiente. Sin embargo, los cuestionamientos no constituyen un atentado a dichos postulados.

Se considera que los argumentos dan cuenta de una crítica general. Esta crítica reprocha la apreciación de la sentenciadora por ser contraria a la tesis de la demandada.

Infracción a Principios Lógicos

Se señala que el principio de identidad no fue vulnerado. El argumento de la recurrente se limitó a denunciar una vulneración. Se denunció haber considerado algo que la carta de despido no decía, como la referencia a una noticia televisiva.

La regla de la razón suficiente postula que todo enunciado verdadero debe estar fundado. La recurrente alegó que se cometió una equivocación al apreciar la carta de despido. Se sostuvo que la noticia no puede ser considerada hecho de la causa.

Se afirma que el haber restado valor a la prueba de la jefa se hizo en razón de su cargo. Además, se asignó valor al testimonio de la pareja del actor.

Se determinó que estas alegaciones no configuran un atentado a la regla lógica. La apreciación sobre la misiva y la alusión a la noticia es un hecho que emana del propio documento. Las demás son cuestionamientos a la facultad privativa del juzgador.

La Sala consignó que la juez de la causa expuso los razonamientos que la llevaron a la determinación. Se cumplió así con lo previsto en el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo.

Se infiere que se dedujo, de forma encubierta, un recurso de apelación y no uno de nulidad. El objetivo era una nueva valoración de la prueba, más acorde a la posición de la demandada.

Conforme a lo señalado, el recurso de nulidad fue desestimado sin costas.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de relación laboral

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia. Este se interpuso contra una sentencia que reconoció la relación laboral de una trabajadora de la Municipalidad de Chiguayante. La demanda también incluía despido y cobro de cotizaciones.

En fallo unánime (causa rol 14.615-2025), la Cuarta Sala desestimó el recurso. La razón: la materia propuesta no fue objeto de pronunciamiento principal en la sentencia impugnada.

Fundamentos de la Inadmisibilidad

El fallo explica que un argumento obiter dictum no influye sustancialmente. Aunque la sentencia impugnada emitiera una opinión relacionada, esta fue un fundamento subsidiario. Por lo tanto, carece de relevancia decisiva para el recurso.

No se constató un pronunciamiento sustancial relacionado con la materia de derecho propuesta. Debido a esto, el recurso de unificación de jurisprudencia debía ser desestimado en esa etapa procesal.

Desestimación de la Nulidad del Despido

La recurrente alegaba que no procedía la nulidad del despido. Argumentaba que el contrato original parecía legal y que no poseía capacidad económica para la sanción del artículo 162, incisos quinto y séptimo, del Estatuto Laboral. Citó una causa anterior de la Corte.

El recurso fue desestimado en este capítulo. La sentencia impugnada ya había desestimado la sanción de nulidad del despido reclamada. Así, las alegaciones no satisfacían los requisitos de admisibilidad del artículo 483-A del Código del Trabajo.

Fuente: pjud.cl

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