Sep 26, 2025 | Actualidad Prime
La pérdida de un hijo es un proceso de duelo extremadamente difícil de sobrellevar. Aunque la legislación actual contempla medidas de apoyo, un grupo transversal de senadoras y senadores presentó una moción que busca modificar el Código del Trabajo para ampliar el fuero laboral en estos casos. Esta iniciativa se dirige a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su análisis.
La propuesta, impulsada por los senadores Sebastián Keitel y Gastón Saavedra, junto a las senadoras Loreto Carvajal y Alejandra Sepúlveda, propone una extensión significativa. Actualmente, la normativa concede a padres y madres un permiso laboral de 10 días y un fuero laboral que protege del despido por un mes.
Propuesta para Proteger la Estabilidad Emocional
A juicio de los proponentes, el plazo vigente de un mes resulta insuficiente. La moción busca ampliar el fuero a tres meses con el objeto de entregar al trabajador un período más extenso para el proceso de recuperación emocional.
Esta ampliación se justifica en la necesidad de reconocer la profunda magnitud del duelo parental. Con ello, se busca proteger la salud mental, la estabilidad económica y los derechos laborales de los trabajadores en un momento de extrema vulnerabilidad.
Fuente: gob.cl
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Jul 30, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de nulidad de la Compañía Cervecerías Unidas SA (CCU). Confirmó la sentencia que acogió parcialmente una demanda subsidiaria por despido injustificado de un vendedor.
En fallo unánime (causa rol 201-2025), la Primera Sala del tribunal ratificó la condena. Esta obliga a CCU a pagar $8.321.288 por recargo legal y devolver $1.648.736 por seguro de cesantía.
Alcance de la Infracción Legal y Hechos Inamovibles
El fallo enfatiza que el artículo 477 del Código del Trabajo limita la infracción de ley a lo jurídico. Busca verificar la correcta interpretación y aplicación de la ley a los hechos probados. El tribunal de nulidad debe ceñirse estrictamente a esos hechos, sin añadir ni omitir.
La resolución aclara que el recurrente buscaba modificar los hechos y criticaba la valoración de la prueba. Sin embargo, el tribunal no puede alterar el sustrato fáctico. Consecuentemente, no se configuró una infracción de ley.
Rechazo del Recurso de Nulidad
De acuerdo con lo razonado, no se verificó el vicio de infracción de ley denunciado. Por ello, el recurso de nulidad debe ser desestimado.
Por tanto, se rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el abogado de CCU. La sentencia del Primer Juzgado de Letras de Melipilla (Rit T-32-2021) se mantiene válida.
Fuente: pjud.cl
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Jul 14, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia. Esto confirma la sentencia que acogió una demanda por relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por una funcionaria que prestó servicios a honorarios por cinco años en la Municipalidad de Carahue.
En fallo unánime (causa rol 20.410-2025), la Cuarta Sala desestimó el recurso. Consideró que la materia propuesta por el recurrente ya se encontraba unificada. El recurso buscaba determinar si la contratación a honorarios, con indicios laborales, podía mutar a una relación laboral en la Administración del Estado.
Criterio Unificado y Jurisprudencia Precedente
El fallo de la Corte Suprema destaca que la materia ya está unificada con un criterio asentado. A partir de la causa Rol N°11.584-2014, y reafirmado en fallos recientes (Roles N°11.610-2022, N°52.703-2021 y N°11.634-2022), se sostiene la vigencia del Código del Trabajo.
Esto aplica a personas naturales contratadas por la administración del Estado bajo contratos a honorarios. Aunque el estatuto especial lo permita, si en la realidad práctica las labores revelan subordinación y dependencia, se aplica el Código del Trabajo. Los indicios incluyen cumplimiento de horarios y sujeción a instrucciones, lo cual se acreditó en este caso.
Desestimación del Recurso y Conclusión Judicial
El recurrente argumentó contradicciones con fallos anteriores de la Corte Suprema (N°1613-2012 y N°7514-2016) y de la Corte de Apelaciones de Temuco (Rol N°119-2017). Sin embargo, la Sala Laboral determinó que no existe la disparidad de decisiones que justifique el mecanismo unificador.
Los pronunciamientos impugnados aplicaron el artículo 11 de la Ley Nº18.834 para contratos a honorarios. No obstante, la Corte Suprema reitera que la existencia de subordinación y dependencia en la realidad prima. Por lo tanto, el tema no requería unificar jurisprudencia.
Fuente: pjud.cl
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Jul 1, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recursos de nulidad. Estos se presentaron contra la sentencia que acogió una denuncia de tutela. Se trata de la vulneración de derechos fundamentales de un prevencionista de riesgo despedido por la Corporación Nacional Forestal (Conaf). Había prestado más de 28 años de servicios.
En fallo unánime (causa rol 3.522-2024), la Décima Sala descartó errores en la sentencia impugnada. El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la acción. Dispuso una indemnización de $8.623.740 por daño moral.
Control del Razonamiento Probatorio y Sanas Críticas
Respecto a la causal de nulidad (literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo), esta busca controlar el razonamiento probatorio. Se verifica que no se vulneren parámetros de lógica, técnica o reglas de experiencia. El recurrente debe demostrar el error.
Para que la causal prospere, la infracción a las reglas de la sana crítica debe ser manifiesta. Además, el recurso debe indicar qué reglas se infringieron y cómo. Sin embargo, el recurso solo discrepa de la ponderación de las pruebas.
El recurrente formuló su propia apreciación de las pruebas. Criticó el raciocinio valorativo del juez de base. En otras palabras, difiere de las conclusiones y postula una nueva apreciación, propia de una apelación.
Desestimación de Recursos de Nulidad
Pese a la extensión de sus argumentos, el recurrente no denunció la regla específica de sana crítica transgredida. Su tesis busca que se valore nuevamente la prueba en esta sede. Esto para avalar su teoría sobre la vulneración de derechos.
Adicionalmente, el recurrente denunció omisión de ponderación de probanzas. Este vicio es propio de otro motivo de invalidación y no resultó efectivo. Por tanto, no se satisfacen los requisitos del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo.
Finalmente, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad. Esto incluye los deducidos por Juan Carlos Sandoval Vásquez y la Corporación Nacional Forestal. La sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (RIT T-1161-2023) no es nula.
Fuente: pjud.cl
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Jun 24, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó recursos de queja contra la limitación del derecho a huelga por dos años. Esto aplica a trabajadores de líneas de transmisión y transformadores de la Central Hidroeléctrica Pilmaiquén.
En fallos unánimes (causas roles 3.404-2025 y 3.405-2025), la Cuarta Sala descartó falta o abuso grave. La Corte de Apelaciones de Santiago aplicó el principio de proporcionalidad al restringir el derecho fundamental a la huelga.
Interpretación Restrictiva del Derecho a Huelga
La judicatura determinó que la prohibición del derecho a huelga es una limitación fundamental. Por consiguiente, su interpretación debe ser restrictiva. Consideró el criterio de la OIT sobre «servicios esenciales» para prohibir huelgas.
Según esta perspectiva, el criterio determinante es una amenaza evidente e inminente para la vida, seguridad o salud. Así pues, el derecho a huelga solo puede limitarse en funciones públicas de autoridad o en servicios esenciales, cuya interrupción ponga en peligro a la población.
Aplicación Parcial y Límites de la Prohibición
La interpretación de la restricción debe favorecer el ejercicio del derecho. De este modo, nada impide aplicarla parcialmente en empresas con diversos giros. En consecuencia, se puede segregar trabajadores según la naturaleza de su servicio.
En virtud de ello, la Corte concluyó que no se justifica prohibir la huelga a todos los trabajadores. La empresa Enel Green Power S.A. solo tendrá esta limitación para quienes laboran en la línea de transmisión y transformadores Pilmaiquén 66-13,8 kV.
Además, estos trabajadores no podrán ejercer su derecho a huelga por dos años, desde la notificación del acto. Esta decisión se ampara en el artículo 362 del Código del Trabajo y el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República.
Finalmente, el recurso giró en torno a la interpretación de la reclamación del artículo 402 del Código del Trabajo. La Corte validó la interpretación restrictiva, afectando solo a quienes desempeñan labores en servicios esenciales o que causen grave daño.
Fuente: pjud.cl
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