May 29, 2025 | Actualidad Prime
El Senado aprobó por unanimidad el reajuste del ingreso mínimo mensual, asignación familiar y subsidio único familiar. Esto beneficiará el diálogo social y el apoyo a las pymes.
Sin embargo, en particular, se rechazaron puntos clave: un Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas y la creación de un observatorio de ingresos y costo de la vida de los y las trabajadoras. Por ello, el proyecto pasará a un tercer trámite en la Cámara.
Reajuste del Salario Mínimo
El proyecto propone un aumento del salario mínimo a $529.000 desde el 1° de mayo de 2025. Una segunda etapa, a partir del 1° de enero de 2026, lo elevará a $539.000. Según el ministro de Hacienda, Mario Marcel, esto beneficiará a 950 mil trabajadores en todo el país. Principalmente a mujeres y trabajadores de pymes.
La senadora Ximena Rincón, presidenta de la Comisión de Hacienda, detalló el reajuste. Incluye adecuación para menores de 18 años y mayores de 65.
Se habilita un subsidio a favor de las personas jurídicas sin fines de lucro, comunidades y personas naturales y jurídicas que tengan el carácter de micro, pequeñas y medianas empresas si el aumento de enero de 2026 supera la inflación de 2025.
Argumentos y Observaciones del Debate
Durante el debate, varios senadores y senadoras, y el ministro del Trabajo, Giorgio Boccardo, argumentaron su votación. Destacaron el diálogo con la CUT, logrando un protocolo de acuerdo.
Una indicación parlamentaria crucial establece un plazo de ocho meses. Los Ministerios de Hacienda y Trabajo presentarán un análisis del impacto del ingreso mínimo. Este análisis abarcará el empleo formal, la informalidad laboral y la estructura salarial.
Sobre el observatorio de ingresos propuesto, se argumentó que ya existe una instancia similar. Se hizo un llamado a no crear nuevas instituciones, priorizando reducir el gasto público.
Fuente: senado.cl
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Oct 3, 2024 | Actualidad Prime
Este lunes 30 de septiembre, la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, presentó un balance de la Ley Karin que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, a dos meses de su entrada en vigencia el 1 de agosto.
La ministra Jara resaltó la importancia del enfoque preventivo de la normativa, que busca generar espacios laborales saludables y basados en el respeto mutuo. La ley se centra en la prevención de conductas inapropiadas, como el acoso laboral y sexual, y en promover relaciones laborales adecuadas. Este avance coincide con la ratificación del Convenio 190 de la OIT por parte de Chile.
El subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes, subrayó el compromiso del gobierno en seguir educando a empleadores y trabajadores sobre los procedimientos que la Ley Karin establece, poniendo énfasis en la importancia de la prevención, no solo en la reacción ante denuncias.
Desarrollo de herramientas y capacitación
El subsecretario también mencionó la creación de una Guía Práctica para la Prevención y Control de la Violencia y Acoso en los lugares de trabajo y el lanzamiento del sitio web www.leykarinparachile.cl, que contiene recursos legales para la implementación de la normativa.
Por su parte, el director del Trabajo, Pablo Zenteno, destacó la responsabilidad compartida en la aplicación de la ley, indicando que si bien la Dirección del Trabajo participa en las investigaciones, la responsabilidad principal en la adopción de protocolos recae en los empleadores.
Resultados preliminares y atención psicológica
Durante el primer mes de implementación, se realizaron 1.852 atenciones bajo el programa de Atención Psicológica Temprana (APT) para trabajadores afectados por acoso o violencia en el trabajo. De estas atenciones, el 80,6% correspondió a acoso laboral, el 13,2% a violencia y el 6,2% a acoso sexual. Las mujeres representaron el 73,3% de los casos atendidos.
En la primera quincena de septiembre, las cifras reflejaron 1.170 atenciones adicionales, manteniendo las tendencias de casos de acoso laboral y violencia.
En agosto, se registraron 4.820 denuncias bajo la Ley Karin, con una mayor proporción en el sector privado (3.844). De estas, 76% están en etapa de análisis jurídico y el resto en fiscalización, con la mayoría relacionadas con acoso laboral. En el sector público, las denuncias también se concentraron en casos de acoso laboral (73,4%).
Capacitación masiva, avances y retos
La ministra Jara destacó la intensa labor de capacitación llevada a cabo por el Ministerio y otros organismos vinculados a la Ley Karin. Se han realizado más de 102.000 actividades de capacitación y asistencia técnica, alcanzando a cerca de 100.000 empleadores. Además, más de 50.700 personas han participado en jornadas de capacitación organizadas por el gobierno, incluidas más de 28.000 funcionarias y funcionarios del Estado.
En consecuencia, el balance presentado refleja los esfuerzos del gobierno en la implementación de la Ley Karin, resaltando la importancia de prevenir el acoso y la violencia en los espacios laborales. Las autoridades continuarán trabajando en la capacitación y difusión para garantizar el cumplimiento y la correcta aplicación de la normativa.
Fuente: suseso.cl
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Sep 30, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Suprema, en fallo unánime (causa rol 238.049-2023), acogió el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por una trabajadora que demandó a la Municipalidad de El Bosque. Tras seis años de servicios prestados a honorarios, la demandante decidió acogerse a la figura de despido indirecto o autodespido. La Cuarta Sala del máximo tribunal, conformada por las ministras Gloria Ana Chevesich y Andrea Muñoz, el ministro Jorge Zepeda, y las abogadas Pía Tavolari e Irene Rojas, estableció que la trabajadora realizó funciones permanentes y no accidentales, por lo que su relación laboral debía regirse por el Código del Trabajo.
Funciones permanentes y subordinación
El fallo determinó que las funciones desempeñadas por la trabajadora como encargada territorial en la Dirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana eran labores permanentes, sujetas a subordinación y dependencia. Esto se reflejaba en la obligación de cumplir horarios, recibir instrucciones de jefatura y percibir una remuneración mensual. La Corte concluyó que dichas tareas, al ser habituales, no se encuadraban dentro de las excepciones establecidas en la Ley N°18.883, como sostenía la Municipalidad.
Sentencia de reemplazo
La Corte Suprema resolvió que la relación entre las partes tenía un carácter laboral continuo desde mayo de 2016 hasta agosto de 2022, por lo que el autodespido estaba justificado. El fallo condenó a la Municipalidad de El Bosque a pagar indemnizaciones por años de servicio, recargos y feriados legales, además de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas.
Entre los montos a pagar, destacan $1.214.181 por indemnización sustitutiva del aviso previo y $7.285.086 por años de servicio, con un recargo del 50% sobre dicha suma.
Conclusión del fallo
La Corte Suprema rechazó la demanda en cuanto a la sanción de nulidad del despido, pero estableció que las cotizaciones ordenadas serán reajustadas según la normativa vigente, una vez que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Con este fallo, se refuerza el derecho de los trabajadores a ser reconocidos como tales, incluso cuando han sido contratados bajo la modalidad de honorarios.
Fuente: pjud.cl
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