Jul 29, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema declaró procedente solicitar a Israel la extradición activa de Ivonne de las Mercedes Gutiérrez Pavez (Ivonne Bronfman). Ella es procesada en Chile como autora de asociación ilícita, sustracción de menores y prevaricación dolosa. Los ilícitos, cometidos entre 1982 y 1983, son indagados por el ministro Alejandro Aguilar Brevis.
En fallo unánime (causa rol 21.232-2025), la Segunda Sala estableció que se cumplen los requisitos del Convenio Europeo de Extradición. Este convenio rige entre Chile e Israel. El fallo consigna que Gutiérrez Pavez es requerida por delitos sancionados en nuestra legislación.
Cumplimiento de Requisitos y Delitos Imprescriptibles
La resolución detalla que los artículos 2, 3, 4 y 5 del Convenio Europeo de Extradición rigen el proceso. Para la extradición, los hechos deben ser punibles en ambos países con penas superiores a un año. Además, no deben ser delitos políticos, militares o fiscales.
En este caso, los delitos imputados a Gutiérrez Pavez están sancionados con penas privativas de libertad superiores a un año en Chile. Además, son delitos comunes, no políticos, militares ni fiscales. El informe fiscal confirma que los hechos también están tipificados en Israel en la Ley Penal N°5737 de 1977.
Otro requisito cumplido es la no prescripción de los delitos. La Corte coincide con el ministro requirente. Dada la naturaleza de los ilícitos, son imprescriptibles. Que las conductas ocurrieran en la década de 1980 no obstaculiza la persecución penal.
Afectación de Derechos Humanos Fundamentales
La imprescriptibilidad emana de la naturaleza de los bienes jurídicos afectados. Son derechos humanos irrenunciables, relacionados con el derecho a la identidad y a la reunión familiar. Estos derechos fundamentales están amparados por la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile en 1990.
Por lo tanto, se declara procedente solicitar a Israel la extradición de Ivonne Gutiérrez Pavez. Es por los delitos de asociación ilícita, sustracción de menores y prevaricación dolosa. Para el cumplimiento, se oficiará al Ministro de Relaciones Exteriores para las diligencias diplomáticas necesarias.
Fuente: pjud.cl
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Jul 15, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema acogió un recurso de amparo a favor de un niño haitiano. Ordenó a la autoridad migratoria reemitir el estampado electrónico de su permiso de residencia temporal. Este permiso tiene una vigencia de 90 días.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia previa. La Corte de Apelaciones de Santiago había rechazado inicialmente esta acción constitucional de amparo.
Protección de Derechos Migratorios de Niños
La Ley N°21.325, en su artículo 4°, establece el interés superior del niño. El Estado debe asegurar el pleno ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes, sin importar la situación migratoria de sus padres.
Además, el artículo 41° de la misma ley asegura que los niños solicitando residencia temporal la recibirán de forma inmediata. La Sala Penal resalta que la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes es un principio clave.
Reunificación Familiar y Amenaza a la Libertad
Dado que el padre del niño reside en Chile con permiso definitivo, la autoridad consideró otorgar la visa temporal por reunificación familiar. La Corte Suprema subraya que la autoridad debe adoptar medidas para proteger los derechos del niño.
La ausencia de un estampado electrónico vigente impediría al niño ingresar a Chile. Esto amenaza su libertad personal y de tránsito. Por lo tanto, la Corte acogió el recurso de amparo.
La sentencia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago. Se declara acogido el recurso y se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir nuevamente el estampado electrónico.
Fuente: pjud.cl
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Jun 13, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión de La Familia ha recomendado a la Sala la aprobación de los cambios al proyecto de Reforma Integral al Sistema de Adopción en Chile (boletín 9119). Esta decisión se tomó tras la presentación de la ministra de Desarrollo Social, Javiera Toro. El proyecto está en tabla para el lunes 16 de junio con urgencia de discusión inmediata.
La ministra Toro destacó que el nuevo texto recoge derechos fundamentales para los menores. Estos incluyen el derecho a ser oído, la representación jurídica, la identidad y la búsqueda de orígenes. También incluye el derecho a vivir en familia. La adopción se concibe como una medida de protección permanente, aunque subsidiaria, priorizando la reinserción familiar.
Hitos y Alcances de la Propuesta Legal
El proyecto fue ingresado en 2013 y aprobado por el Senado el 5 de junio de 2025. Este incorpora la adaptación a legislaciones recientes, como la Ley de garantías y protección integral de los derechos de la Niñez y adolescencia. Su estructura se organiza en nueve capítulos, desde principios generales hasta procedimientos de adopción y delitos.
Se privilegia la evaluación de la familia adoptante sin prelación. Excepcionalmente, permitirá a Familias de Acogida solicitar la adopción. Esto se aplicará si el menor ha permanecido con ellos más de 18 meses ininterrumpidos y es susceptible de ser adoptado.
Se privilegia la evaluación de la familia adoptante sin prelación y, excepcionalmente, permitirá a Familias de Acogida solicitar la adopción si el menor ha permanecido con ellos más de 18 meses ininterrumpidos y es susceptible de ser adoptado.
Regulación de Delitos y Debate Parlamentario
La futura ley de Adopción tipifica delitos como la revelación de información reservada por funcionarios públicos y la obtención ilegal de un NNA. Se elevan las sanciones en casos de abuso de autoridad, beneficio económico, o si se busca sacar al NNA del país.
Durante el debate parlamentario, se consultó a la ministra sobre la posible recarga a los servicios y tribunales de familia, así como los recursos necesarios. Se abordó el informe financiero y los fondos suplementarios. También se discutieron los casos de familias de acogida y el derecho de los NNA a ser oídos. Se enfatizó que la pobreza no sea determinante para separar a un menor de su familia.
Fuente: camara.cl
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