Dic 23, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema resolvió declarar inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra una sentencia que había acogido una demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales a favor de un trabajador de una multitienda.
La decisión fue adoptada por la Cuarta Sala del máximo tribunal, al concluir que el recurso no cumplía con los requisitos legales exigidos para este tipo de impugnaciones. En particular, la Corte advirtió que el planteamiento formulado no abordaba una verdadera materia de derecho susceptible de unificación jurisprudencial, sino que se limitaba a cuestionar los fundamentos utilizados para rechazar una causal de nulidad laboral prevista en el Código del Trabajo.
El fallo también destacó que, en etapas anteriores del proceso, la parte recurrente no desarrolló adecuadamente una de las causales invocadas, lo que impidió que los tribunales se pronunciaran de fondo sobre dicha alegación. Esta falta de desarrollo argumentativo privó al recurso de un elemento esencial para permitir el examen sustantivo de la supuesta divergencia jurisprudencial.
En consecuencia, la Corte Suprema determinó que no existía un pronunciamiento judicial previo que pudiera ser contrastado con otras decisiones para efectos de unificación, razón por la cual el recurso fue desestimado en la fase de admisibilidad.
La resolución refuerza el criterio del máximo tribunal en cuanto a que el recurso de unificación de jurisprudencia debe estar correctamente estructurado y fundado en una controversia jurídica clara y debidamente resuelta en instancias anteriores, sin que pueda utilizarse como una vía para reexaminar defectos argumentativos o procesales de las partes.
Fuente: pjud.cl
Nov 24, 2025 | Actualidad Prime
Corte Suprema acoge el recurso de queja y ordena tramitar demanda por despido injustificado. El tribunal de instancia había rechazado la demanda y cobro de prestaciones. El rechazo se basó en no interponer un reclamo previo ante la Inspección del Trabajo.
En fallo de mayoría (causa rol 37.583-2025), la Cuarta Sala estableció una falta o abuso. Se determinó que rechazar la demanda dejaba a la trabajadora sin la posibilidad de obtener tutela judicial efectiva.
La interpretación legal que exige un reclamo administrativo previo ante la Inspección del Trabajo antes de demandar priva al trabajador de su capacidad para accionar judicialmente. Esta limitación ocurre especialmente en casos de menor cuantía, dejando al trabajador sin un recurso efectivo para presentar sus pretensiones laborales ante un tribunal especializado.
El fallo subraya que las normas procesales laborales deben integrarse con los principios de libre acceso a la justicia y tutela judicial efectiva. Estas garantías están respaldadas por la Constitución Política de la República (Artículo 19, numeral 3º). Esto implica que la magistratura tiene el deber de inexcusabilidad (Artículo 76 constitucional), imponiendo la obligación de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la controversia legalmente planteada.
Interpretación de la Norma Laboral
Se debe considerar que el inciso segundo del artículo 498 del Código del Trabajo dispone que el trabajador podrá accionar judicialmente conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general. Esta norma permite el acceso a la justicia sin acudir previamente a la instancia administrativa.
La Sala Laboral indica que el procedimiento monitorio constituye un beneficio de simpleza y celeridad. Por lo tanto, el trabajador puede renunciar a él. No cabe entenderlo como una limitación o impedimento para acceder al procedimiento ordinario.
Toda interpretación que limite el acceso a un pronunciamiento judicial de fondo carece de razonabilidad y justificación. Esto se establece a la luz de lo dispuesto en el número 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El Derecho del Trabajo exige evitar salidas que impidan un pronunciamiento de mérito.
Por tanto, se acoge el recurso de queja contra las integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago. Se deja sin efecto la no admisión a tramitación. Se dispone que el tribunal de instancia dará curso a la demanda, mediante el procedimiento de aplicación general.
Fuente: pjud.cl
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Nov 11, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en el caso de una trabajadora desvinculada por La Polar SA. El fallo unánime (causa rol 46.436-2024) desestimó el recurso, ya que la materia propuesta no constituía un asunto habilitante del arbitrio especial.
El recurso buscaba determinar si la causal de despido por «necesidades de la empresa» (artículo 161 del Código del Trabajo) solo puede invocarse por factores económicos objetivos ajenos a la voluntad del empleador, o si basta la «racionalización de la empresa» o una reestructuración interna para configurarla.
Inexistencia de Interpretación Divergente
La parte recurrente argumentó que la causal de «necesidades de la empresa» solo debe sostenerse en factores económicos graves y prolongados, y no en proyecciones comerciales subjetivas o reestructuraciones unilaterales que no se explicaron debidamente en la carta de despido.
La Corte de Apelaciones desestimó el recurso de nulidad de la demandante artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que las conclusiones del fallo de instancia no fueron alteradas y que la normativa pertinente por infracción a lo dispuesto en su artículo 161 inciso primero, se aplicó correctamente a los hechos establecidos.
Finalmente, la Corte Suprema determinó que el recurso de unificación no podía prosperar porque el fallo impugnado carecía de un pronunciamiento sobre la materia de derecho. Esto se debía a que la Corte de Apelaciones estimó que el recurso pretendía alterar los hechos ya probados en la instancia, por lo tanto, no se desarrolló una interpretación normativa divergente que debiera resolverse.
Fuente: pjud.cl
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Jul 30, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de nulidad de la Compañía Cervecerías Unidas SA (CCU). Confirmó la sentencia que acogió parcialmente una demanda subsidiaria por despido injustificado de un vendedor.
En fallo unánime (causa rol 201-2025), la Primera Sala del tribunal ratificó la condena. Esta obliga a CCU a pagar $8.321.288 por recargo legal y devolver $1.648.736 por seguro de cesantía.
Alcance de la Infracción Legal y Hechos Inamovibles
El fallo enfatiza que el artículo 477 del Código del Trabajo limita la infracción de ley a lo jurídico. Busca verificar la correcta interpretación y aplicación de la ley a los hechos probados. El tribunal de nulidad debe ceñirse estrictamente a esos hechos, sin añadir ni omitir.
La resolución aclara que el recurrente buscaba modificar los hechos y criticaba la valoración de la prueba. Sin embargo, el tribunal no puede alterar el sustrato fáctico. Consecuentemente, no se configuró una infracción de ley.
Rechazo del Recurso de Nulidad
De acuerdo con lo razonado, no se verificó el vicio de infracción de ley denunciado. Por ello, el recurso de nulidad debe ser desestimado.
Por tanto, se rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el abogado de CCU. La sentencia del Primer Juzgado de Letras de Melipilla (Rit T-32-2021) se mantiene válida.
Fuente: pjud.cl
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Jul 14, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia. Esto confirma la sentencia que acogió una demanda por relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por una funcionaria que prestó servicios a honorarios por cinco años en la Municipalidad de Carahue.
En fallo unánime (causa rol 20.410-2025), la Cuarta Sala desestimó el recurso. Consideró que la materia propuesta por el recurrente ya se encontraba unificada. El recurso buscaba determinar si la contratación a honorarios, con indicios laborales, podía mutar a una relación laboral en la Administración del Estado.
Criterio Unificado y Jurisprudencia Precedente
El fallo de la Corte Suprema destaca que la materia ya está unificada con un criterio asentado. A partir de la causa Rol N°11.584-2014, y reafirmado en fallos recientes (Roles N°11.610-2022, N°52.703-2021 y N°11.634-2022), se sostiene la vigencia del Código del Trabajo.
Esto aplica a personas naturales contratadas por la administración del Estado bajo contratos a honorarios. Aunque el estatuto especial lo permita, si en la realidad práctica las labores revelan subordinación y dependencia, se aplica el Código del Trabajo. Los indicios incluyen cumplimiento de horarios y sujeción a instrucciones, lo cual se acreditó en este caso.
Desestimación del Recurso y Conclusión Judicial
El recurrente argumentó contradicciones con fallos anteriores de la Corte Suprema (N°1613-2012 y N°7514-2016) y de la Corte de Apelaciones de Temuco (Rol N°119-2017). Sin embargo, la Sala Laboral determinó que no existe la disparidad de decisiones que justifique el mecanismo unificador.
Los pronunciamientos impugnados aplicaron el artículo 11 de la Ley Nº18.834 para contratos a honorarios. No obstante, la Corte Suprema reitera que la existencia de subordinación y dependencia en la realidad prima. Por lo tanto, el tema no requería unificar jurisprudencia.
Fuente: pjud.cl
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