Corte de Santiago ordena realizar consulta indígena por solicitud de exploración de aguas subterráneas

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de reclamación de la Comunidad Atacameña de Socaire. El fallo ordena a la Dirección General de Aguas (DGA) de Antofagasta iniciar una consulta indígena.

La orden se da antes de que la DGA resuelva la solicitud de exploración de aguas subterráneas de Barrick Servicios Mineros SpA. La Novena Sala dejó sin efecto la resolución cuestionada y retrotrajo el procedimiento.

Fundamento en Derechos Indígenas y Normativa

El fallo se sustenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol N°20389-2019), que ratifica la obligatoriedad de la consulta indígena como una garantía fundamental, no como una mera formalidad. Dicha sentencia declara que su omisión vulnera los principios de igualdad ante la ley y participación.

En consecuencia, la omisión de la consulta previa por parte de la Dirección General de Aguas (DGA) constituye una infracción evidente a la normativa aplicable. Esta falta no solo priva a la Comunidad Indígena de Socaire del derecho a ser oída, sino que también afecta la legitimidad del acto administrativo debido a su impacto directo en los recursos hídricos y en la sostenibilidad del territorio de la comunidad.

Estándares de la Consulta y Vulneración

La omisión de la consulta previa vulnera el derecho de la Comunidad Indígena de Socaire a ser oída, afectando la validez del acto administrativo. Esto incide en los recursos hídricos esenciales de su territorio ancestral, protegidos por los artículos 5° y 58° del Código de Aguas, esenciales para mantener el equilibrio ecológico y promover la cultura comunitaria.

El tribunal de alzada destacó que la consulta indígena debe garantizar información clara y oportuna para la participación efectiva. El artículo 6° del Convenio N°169 de la OIT exige que el proceso se desarrolle con buena fe, respetando los estándares internacionales.

La autorización de exploración de aguas sin consulta transgrede gravemente los derechos de la comunidad y la normativa internacional. La zona de exploración sostiene humedales de alto valor ecológico, esenciales no solo para la biodiversidad, sino también para el equilibrio hídrico de la región, amenaza el derecho de la comunidad a un medioambiente sano y pone en riesgo la continuidad de sus actividades culturales y económicas.

La Corte rechazó la interpretación restrictiva que se basa en el artículo 7 del Decreto N°66 de 2013. El tribunal enfatizó que cualquier medida que afecte derechos y territorios indígenas impone la necesidad de una consulta efectiva.

Decisión Judicial

La Corte consideró imperativo acoger la reclamación, interpuesta conforme al artículo 137 del Código de Aguas. Determinó que la omisión de la consulta previa constituye un vicio esencial que afecta la validez de la resolución, imponiendo su nulidad para restablecer el imperio del derecho.

Por tanto, se resolvió acoger el recurso de la Comunidad Atacameña de Socaire contra la Resolución D.G.A. N°2428 (Exenta). La Corte dejó sin efecto la resolución y retrotrajo el procedimiento a su inicio. Además, instruyó a la DGA iniciar la consulta indígena conforme a los estándares del Convenio N°169 de la OIT, la Ley N°19.253 y el Decreto N°66 de 2014.

Fuente: pjud.cl

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Senado aprueba extensión de plazo para inscripción de derechos de agua

El Senado aprobó por unanimidad la propuesta que amplía en dos años el plazo para inscribir y registrar los derechos de aprovechamiento de aguas en el Catastro Público de Aguas. La medida busca facilitar el cumplimiento de esta obligación, especialmente para pequeños agricultores y comunidades rurales que han enfrentado dificultades en el proceso.

La Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía revisó el proyecto y propuso ajustes para mejorar su redacción. Estas modificaciones obtuvieron el respaldo de la Sala y ahora serán revisadas por la Cámara de Diputadas y Diputados.

Problemas en el proceso de inscripción

La iniciativa responde a diversas dificultades que han afectado a quienes deben regularizar sus derechos de agua. La falta de acceso a información y tecnología, junto con la ausencia de digitalización en los Conservadores de Bienes Raíces de zonas rurales, ha dificultado la inscripción.

Además, se evidenció una desigualdad en los plazos de regularización. Mientras los beneficiarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) cuentan con cinco años para completar el trámite, el resto solo dispone de 18 meses. También se detectó falta de difusión y acompañamiento en el proceso, lo que ha afectado especialmente a adultos mayores.

Debate en el Senado

Durante la sesión, la presidenta de la Comisión de Recursos Hídricos, Yasna Provoste, explicó que el proyecto contempla tres prórrogas: una para la inscripción de los derechos en el Conservador de Bienes Raíces, otra para el registro en el catastro público y una tercera que limita las oposiciones a resoluciones de la Dirección General de Aguas (DGA).

El senador Alfonso De Urresti expresó su preocupación por la reiteración de prórrogas y advirtió sobre posibles incentivos a la especulación. En tanto, el ministro de Agricultura, Esteban Valenzuela, informó que las solicitudes de inscripción disminuyeron de 26 mil a 18 mil tras la pandemia y destacó los esfuerzos por fortalecer los equipos regionales de la DGA.

El proyecto ahora pasa a la Cámara de Diputadas y Diputados, donde se evaluarán las modificaciones introducidas por el Senado.

Fuente: senado.cl

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