Corte Suprema declara procedente extradición desde Israel de procesada por sustracción de menores

La Corte Suprema declaró procedente solicitar a Israel la extradición activa de Ivonne de las Mercedes Gutiérrez Pavez (Ivonne Bronfman). Ella es procesada en Chile como autora de asociación ilícita, sustracción de menores y prevaricación dolosa. Los ilícitos, cometidos entre 1982 y 1983, son indagados por el ministro Alejandro Aguilar Brevis.

En fallo unánime (causa rol 21.232-2025), la Segunda Sala estableció que se cumplen los requisitos del Convenio Europeo de Extradición. Este convenio rige entre Chile e Israel. El fallo consigna que Gutiérrez Pavez es requerida por delitos sancionados en nuestra legislación.

Cumplimiento de Requisitos y Delitos Imprescriptibles

La resolución detalla que los artículos 2, 3, 4 y 5 del Convenio Europeo de Extradición rigen el proceso. Para la extradición, los hechos deben ser punibles en ambos países con penas superiores a un año. Además, no deben ser delitos políticos, militares o fiscales.

En este caso, los delitos imputados a Gutiérrez Pavez están sancionados con penas privativas de libertad superiores a un año en Chile. Además, son delitos comunes, no políticos, militares ni fiscales. El informe fiscal confirma que los hechos también están tipificados en Israel en la Ley Penal N°5737 de 1977.

Otro requisito cumplido es la no prescripción de los delitos. La Corte coincide con el ministro requirente. Dada la naturaleza de los ilícitos, son imprescriptibles. Que las conductas ocurrieran en la década de 1980 no obstaculiza la persecución penal.

Afectación de Derechos Humanos Fundamentales

La imprescriptibilidad emana de la naturaleza de los bienes jurídicos afectados. Son derechos humanos irrenunciables, relacionados con el derecho a la identidad y a la reunión familiar. Estos derechos fundamentales están amparados por la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile en 1990.

Por lo tanto, se declara procedente solicitar a Israel la extradición de Ivonne Gutiérrez Pavez. Es por los delitos de asociación ilícita, sustracción de menores y prevaricación dolosa. Para el cumplimiento, se oficiará al Ministro de Relaciones Exteriores para las diligencias diplomáticas necesarias.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema confirma extradición de ex agentes del Estado por delitos de homicidio de ciudadanos italianos

En un fallo unánime (causa rol 252.432-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que acogió la solicitud de extradición de tres ex agentes del Estado para cumplir las condenas dictadas por tribunales italianos por su responsabilidad en los delitos de homicidio de ciudadanos italianos. Estos delitos fueron cometidos en Chile el 16 de septiembre de 1973 y el 26 de mayo de 1976, respectivamente.

La Corte Suprema, en fallo dictado por la ministra instructora Ángela Vivanco, aceptó la solicitud de extradición de Orlando Moreno Vásquez y Manuel Vásquez Chahuán, condenados a penas de prisión perpetua por la Corte d’Assise d’Apello de Roma el 8 de julio de 2019, como autores penalmente responsables del delito de homicidio voluntario pluriagravado en contra del ciudadano italiano Omar Roberto Venturelli Leonelli, cometido en Chile el 16 de septiembre de 1973.

Asimismo, se concedió la extradición de Pedro Octavio Espinoza Bravo, para cumplir con la pena de prisión perpetua con aislamiento diurno por dos años, impuesta por la misma corte italiana por el homicidio voluntario pluriagravado de Juan Bosco Maino Canales, ciudadano italiano, el 26 de mayo de 1976 en Chile.

La Segunda Sala del máximo tribunal, compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Juan Manuel Muñoz y Eliana Quezada, resolvió en la causa rol 252.432-2023 la entrega diferida de los requeridos.

El fallo subraya la importancia de la extradición como un mecanismo legal destinado a asegurar la persecución de delitos, garantizando que los imputados que se encuentren en diferentes territorios puedan ser juzgados o cumplir penas impuestas por tribunales de otros Estados. La resolución enfatiza que la extradición se fundamenta en la comunidad de intereses entre los Estados para evitar la impunidad de delitos graves y garantizar que los responsables enfrenten las consecuencias legales de sus actos.

El fallo también destaca que la solicitud de extradición pasiva no constituye un juicio, sino un procedimiento para verificar los requisitos que la hacen procedente. Además, señala que el Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República de Italia suscrito en Roma el 27 de febrero de 2002, y su Protocolo Adicional, suscrito en Santiago de Chile el 4 de octubre de 2012, regulan los requisitos para hacer procedente la extradición, así como el procedimiento que se encuentra regulado en los artículos 644 a 656 del Código de Procedimiento Penal, estableciéndose en el artículo 647 las exigencias que deben cumplirse para que se acceda a ella, asegurando que se cumplan todas las exigencias legales para proceder con la entrega de los imputados.

Además, la sentencia ratificó el sobreseimiento del requerido Rafael Ahumada Valderrama, al estar acreditado que sufre un trastorno neurocognitivo mayor, que lo exime de responsabilidad penal.

Con esta resolución, la Corte Suprema de Chile reafirma su compromiso con la cooperación internacional en la persecución de delitos graves y el respeto de los procesos judiciales justos y equitativos.

Fuente: pjud.cl