Nov 18, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma. También fue rechazado el recurso de fondo interpuesto contra la sentencia que no acogió la demanda por incumplimiento de contrato de seguro.
En fallo unánime (causa rol 3.1652-2025), la Primera Sala desestimó la procedencia. El recurso fue considerado con manifiesta falta de fundamentos e ir contra hechos establecidos por los jueces de fondo.
Se planteó que el recurso no fue encaminado abarcando el basamento jurídico pertinente. La preceptiva legal citada no fue suficiente para abordar el examen de la sentencia impugnada.
No fue denunciada la infracción del artículo 1489 del Código Civil (acción de cumplimiento forzado). Tampoco se incluyeron los artículos 1437, 1438, 1546, 1547, 1551, 1552, 1556 y 1557 y siguientes del mismo cuerpo legal.
Se omitió el artículo 529 N°2 del Código de Comercio, que consagra la obligación de indemnizar el siniestro. Esta omisión generó un vacío en la preceptiva sustantiva decisoria litis.
Se concluyó que, dado el carácter de derecho estricto del recurso, este no puede ser admitido a tramitación. Además, fue examinado que el arbitrio fue construido sobre hechos distintos.
Fijación Inamovible de los Hechos
El recurso de nulidad fue examinado y se determinó que fue construido sobre una propuesta fáctica distinta a la establecida en el fallo recurrido. Los sentenciadores del fondo asentaron que no fue acreditada la necesidad de la compra de piezas nuevas para los ascensores.
Se recordó que solo los jueces del fondo están facultados para fijar los presupuestos fácticos. Dichos hechos resultan inamovibles en la sede de casación (artículo 785 del Código de Procedimiento Civil), salvo por violación de leyes reguladoras de la prueba, lo cual no fue denunciado.
Se concluyó que, dado que el éxito del recurso requiere modificar los hechos ya fijados, el arbitrio de nulidad no puede prosperar. Por lo tanto, el recurso de invalidación sustantiva debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Santiago rechaza pago de lucro cesante por incumplimiento de contrato
Sep 2, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema condenó a una Isapre a pagar una indemnización. El fallo se debió al incumplimiento de contrato por no pagar el subsidio maternal de una afiliada.
En la sentencia (rol 41.562-2024), la Primera Sala del máximo tribunal consideró que hubo una infracción. Se determinó que la Isapre había cometido un error en el cobro de intereses.
Origen y Consecuencias del Incumplimiento
El fallo judicial estableció que la Isapre incumplió su contrato con una afiliada al no calcular ni pagar de manera correcta el subsidio maternal. Este incumplimiento se mantuvo incluso después de un fallo judicial anterior. Los jueces determinaron que Isapre es responsable de los daños causados por su acción.
Además, el tribunal consideró que se acreditó un daño moral tanto en la madre como en su hijo menor de edad. Por ello, se ordenó a Isapre pagar $20.000.000 a la madre y $10.000.000 al hijo para compensar el daño sufrido. Los jueces establecieron que los reajustes e intereses debían contarse desde la notificación de la demanda, según lo prevenido en el artículo 1551, número 3 del Código Civil y por tratarse de una obligación derivada de un incumplimiento contractual.
Sobre el Cálculo de Intereses y Reajustes
El fallo judicial aclaró que este caso se centra en el incumplimiento de un contrato de salud. La indemnización solicitada es una obligación de valor, que busca compensar la prestación a la que el afiliado tenía derecho. La deuda se expresa en dinero solo para poder liquidarla.
Además, la Corte explicó que en los casos de daño moral, los reajustes e intereses deben calcularse solo a partir de la fecha en que la sentencia queda ejecutoriada. A partir de esa fecha la obligación de pago se hace exigible para el responsable.
El fallo de la Corte Suprema determinó que los jueces se equivocaron en el cálculo de los intereses y reajustes. Estos debieron aplicarse desde que la sentencia quedó ejecutoriada, no desde la notificación de la demanda. Al no calcularse correctamente, se incurrió en una infracción a los artículos 1551, 1557 y 1559 del Código Civil. Esta equivocación influyó de manera sustancial en la resolución final del caso.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Incumplimiento de Contrato en Remodelación de clínica privada: Corte Suprema acoge demanda de indemnización
Sep 1, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de una sentencia. La decisión fue a favor de una clínica y en contra de una demanda de indemnización. La disputa se originó por el incumplimiento de un contrato para la remodelación de la clínica.
En la sentencia (rol 15.271-2024), la Primera Sala del máximo tribunal desestimó el recurso. La Corte determinó que no existían los fundamentos necesarios para acoger la petición de la empresa demandante.
Fundamentos del Fallo en la Corte Suprema
El análisis de la Corte se centró en la relación legal entre la empresa demandante, Proyectos y Servicios del Sur SpA, y la demandada, Clínica Alemana de Osorno. La Corte confirmó el fallo anterior que eximió a la clínica de la responsabilidad.
La decisión se basó en la falta de un contrato directo entre ambas partes. Esto se sustenta en el principio del efecto relativo de los contratos, un concepto clave en el artículo 1545 del Código Civil. Este principio establece que los contratos solo son obligatorios entre las personas que los firman. Por lo tanto, no se podía responsabilizar a la clínica por un acuerdo en el que no era parte.
Además, la prueba testimonial presentada para demostrar un acuerdo con la clínica fue rechazada. Según los artículos 1708 y 1709 del Código Civil, esta forma de prueba no es válida para montos tan altos, lo que impidió a la demandante acreditar un vínculo contractual directo.
Desestimación de la Responsabilidad Extracontractual
El demandante intentó argumentar que la Clínica Alemana de Osorno se había beneficiado de su trabajo sin pagar, una figura legal conocida como enriquecimiento sin causa o in rem verso. Sin embargo, la Corte Suprema rechazó esta pretensión porque la parte demandante presentó su acción legal bajo la figura de responsabilidad extracontractual, la cual se aplica a daños no relacionados con un contrato.
La Corte determinó que este caso no se ajusta a la responsabilidad extracontractual porque los hechos ocurrieron en el contexto de relaciones jurídicas previas (un contrato entre el demandante y una tercera empresa). Por lo tanto, no se considera un delito o cuasidelito civil en los términos exigidos por los artículos 2314 y siguientes del Código Civil.
El fallo concluyó que la acción legal apropiada era una demanda por enriquecimiento sin causa (in rem verso). Sin embargo, esta vía no fue utilizada por la demandante en el proceso.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión del Trabajo Aprueba el Traspaso del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) al FAPP
May 19, 2025 | Actualidad Prime
En un fallo unánime, identificado con causa rol 3.210-2025, la Primera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo presentados por la Fundación Educacional Nido de Águilas. La institución intentaba revertir la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había desestimado su demanda por cumplimiento de contrato.
Detalles de la decisión
Los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, Mario Carroza y el abogado integrante Carlos Urquieta firmaron la resolución que descartó los recursos por falta de fundamento. Según el fallo, los planteamientos de la parte demandante no lograron demostrar que el demandado, Ariel Choo Lee, hubiera suscrito los acuerdos de renovación de matrícula correspondientes a los años escolares 2018-2019 y 2019-2020.
La resolución recordó que los jueces del fondo poseen la facultad exclusiva de fijar los hechos del proceso y que, una vez establecido ese marco, las instancias superiores no pueden revisarlo a través del recurso de casación, salvo que exista una infracción clara a las normas que regulan la prueba, lo que en este caso no ocurrió.
El fallo también abordó los argumentos de la Fundación respecto a un supuesto reconocimiento tácito de la deuda por parte del demandado. Sin embargo, los ministros concluyeron que tales afirmaciones carecían de respaldo suficiente, ya que la prueba presentada, como un cheque no pagado, no bastaba para configurar la obligación contractual alegada.
El tribunal concluyó que los recursos no cumplían con los requisitos mínimos para prosperar. Por ello, ratificó la decisión anterior y cerró la vía judicial para la Fundación Nido de Águilas en este caso.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Senado aprueba proyecto que impulsa la reactivación económica y regula el Fondo de Emergencia por Incendios
Ene 28, 2025 | Actualidad Prime
En un fallo unánime,identificado con causa rol 58.214-2024, la Primera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo presentado por LDS Ingeniería y Construcciones Limitada. La empresa buscaba revertir la sentencia que desestimó su demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual contra la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) y la Federación Internacional de Fútbol Profesional (FIFA). LDS argumentaba un supuesto incumplimiento contractual de remodelación del complejo deportivo Fernando Riera Bauzá.
Argumentos del fallo
El tribunal, compuesto por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y María Soledad Melo Labra, analizó la sentencia dictada previamente por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ya había confirmado la decisión de primera instancia en contra de la empresa demandante.
En su argumentación, la Corte señaló que el recurso de casación en el fondo no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Según el fallo, el escrito no identificó de forma explícita los errores de derecho cometidos en la sentencia impugnada, un requisito indispensable para su admisibilidad.
Consideraciones de la Corte
El tribunal enfatizó que el recurrente no incluyó en su denuncia la transgresión de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, fundamentales para sustentar una acción de responsabilidad extracontractual. Esta omisión generó un vacío que el tribunal no puede corregir debido a la naturaleza estricta del recurso de casación.
Además, el fallo desestimó los argumentos de LDS Ingeniería sobre una supuesta infracción al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, que regula el pronunciamiento sobre las alegaciones principales y la valoración de la prueba. Según la Corte, la sentencia cuestionada cumplió con las disposiciones legales pertinentes.
Tras analizar los antecedentes y los argumentos presentados, la Corte Suprema resolvió rechazar el recurso de casación en el fondo y declaró inadmisible el recurso de casación en la forma. La sentencia ratificó que no existieron errores de derecho que justificaran anular la decisión de las instancias judiciales anteriores.
Con esta resolución, el caso queda cerrado, y LDS Ingeniería no podrá insistir en su demanda de indemnización contra la ANFP y la FIFA.
Fuente: pjud.cl
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